Sentencia nº 166 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2007.

Fecha15 Agosto 2007
Número de resolución166
Número de sentencia166
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/8/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.E. De los Santos

Abogado(s): D.. C.F., R.T.H.

Recurrido(s): A.G.

Abogados(s): L.. Sócrates Mercedes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.E. De los Santos, dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 066-0001731-0, domiciliado y residente en la calle S., casa núm. 2, municipio de S., provincia de Samaná, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 10 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Y.R., abogada del recurrido A.R.S.G.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 18 de diciembre del 2006, suscrito por los Dres. C.F. y L.R.T.H., con cédulas de identidad y electoral núms. 071-0024973-4 y 056-0025884-1, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de enero del 2007, suscrito por el Lic. S.J.M.A., abogado del recurrido A.S.S.G.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de agosto del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente F.E. De los Santos contra el recurrido A.R.S.G., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná dictó el 26 de marzo del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma y al fondo la presente demanda en reclamación de prestaciones laborales, incoada por el señor F.E. De los Santos, (P.) en contra del señor A.R.S.G., por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a lo establecido en la ley; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo verbal existente entre el señor F.E. De los Santos y el señor A.R.S.G., por la causa de dimisión justificada y con responsabilidad para el empleador; Tercero: Declara justificada la dimisión realizada por el trabajador F.E. De los Santos, en contra del empleador A.R.S.G., y en consecuencia se condena al empleador a pagar a favor del trabajador los valores siguientes: a) la suma de RD$ Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Pesos Oro Dominicano, (RD$476,000.00) por concepto de salarios vencidos y no pagados, equivalentes a 237 meses y 27 días; b) Dos Mil Trescientos Cincuenta Pesos Oro Dominicano con Cuatro Centavos, (RD$2,350.04) por concepto de 28 días de preaviso; c) Doce Mil Quinientos Ochenta y Nueve Pesos Oro Dominicano con Cincuenta Centavos (RD$12,589.50) por concepto de 150 días de cesantía; d) Dieciocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Pesos Oro Dominicano con Sesenta Centavos (RD$18,464.60), por concepto de 220 días de cesantía, en aplicación al Art. 80, del Código Laboral; e) Mil Quinientos Diez Pesos Oro Dominicano con Sesenta y Cuatro Centavos, (RD$1,510.74) por concepto del salario de navidad; Cuarto: Condena a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Rechaza todos los incidentes presentados por la parte recurrida, señor F.E. De los Santos, por improcedentes y mal fundados; Segundo: Visto que en su producción se violaron normas y principios constitucionales con carácter de orden público, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, declara nulos y sin efectos jurídicos: a) la sentencia número 83-2002 dictada en fecha 26 de marzo del 2002 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo fue anteriormente copiado; y b) los actos de notificación de la demanda introductiva de instancia (Acto No. 256/2001 del 29 de agosto del 2001 del ministerial J.C.U., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná) y de la sentencia recurrida (Acto No. 250/2002 del 19 de abril del 2002, instrumentado por el ministerial T.C.R., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de Samaná); Tercero: Atendiendo a tales circunstancias, declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, señora D.N.Q., contra la referida sentencia, y, en cuanto al fondo, reafirma que la parte recurrida, señor F.E. De los Santos, no ha producido en esta alzada ningún medio de prueba tendente a apoyar sus pretensiones laborales y, por ende, rechaza en todas sus partes la demanda en pago de derechos laborales por improcedente, mal fundada y carecer de toda prueba legal, esencialmente la de una relación de trabajo personal; Cuarto: Rechaza las reclamaciones que por daños y perjuicios interpusiera la recurrente, señora D.N.Q., por las consideraciones expresadas; Quinto: Declara inadmisible por falta de interés la demanda de intervención forzosa incoada por la parte recurrida, señor F.E. De los Santos; Sexto: Compensa pura y simplemente las costas procesales";

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al derecho de defensa. El Art. 8, numeral 2, literal J., de la Constitución dominicana; el Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y Art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Segundo Medio: Exceso de poder; Tercer Medio: Falta de base legal; Cuarto Medio: Errónea interpretación de la ley. Desnaturalización;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa la recurrida solicita la caducidad del recurso, invocando que el mismo fue notificado después de haber transcurrido el plazo de cinco días que para esos fines prescribe el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde, cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, sobre Procedimiento de Casación, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 18 de diciembre del 2006, y notificado al recurrido el 25 de enero del 2007, por acto número 66/07, diligenciado por J.A.G., Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por F.E. De los Santos, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 10 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción a favor del L.. S.J.M.A., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S. y D.F.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR