Tesis Jurisprudencial de 10 de Mayo de 2000 sobre LITIS SOBRE TERRENOS REGISTRADOS. COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS.

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000

LITIS SOBRE TERRENOS REGISTRADOS. COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS:

Que, en efecto, la Ley de Registro de Tierras, en su artículo 7, inciso 4to. consagra la competencia del Tribunal de Tierras, en forma exclusiva, para conocer, entre otros asuntos, de las litis sobre derechos registrados, así como de todas las cuestiones que surjan con motivo de tales acciones o que sea necesario ventilar para la correcta aplicación de la ley, sin excluir las que puedan referirse al estado, calidad, capacidad o filiación de los reclamantes; que el indicado texto legal ha venido siendo interpretado por esta Suprema Corte de Justicia, criterio que mantiene, en el sentido de que de su lectura se infiere la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras para conocer de todas las cuestiones que surjan con motivo de las acciones que están dentro de su competencia general; de todas las cuestiones que se susciten en ocasión de tales acciones o que sea necesario ventilar para la correcta aplicación de dicha ley, así como también de las demandas cuyas acciones pueden implicar la modificación de los derechos consagrados en el certificado de título, de donde resulta la incompetencia de los tribunales ordinarios para conocer de los litigios que surjan respecto del derecho de propiedad de inmuebles registrados;

Que el examen de la Sentencia impugnada y del expediente ponen de manifiesto que la litis a que se refiere el presente recurso, versa, de manera principal, sobre el derecho de propiedad de una porción de terreno de 42,919.40 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 2, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Samaná, amparada por el Certificado de Título No. 85-16 y, por ende, a una contestación sobre derechos registrados, ya que, de acuerdo con el acto No. 165, del 1 de julio de 1989, del ministerial M.B., Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, introductivo de instancia, Y.B. de L. demandó a los actuales recurrentes G.M. y compartes por ante el Juzgado de Primera Instancia de Samaná, en resolución o rescisión del contrato de venta del 18 de marzo de 1987, otorgado por su padre E.B.J. en favor de los primeros, en relación con la porción de terreno indicada, por falta de pago del precio, y otros fines; que, como se observa, la demanda interpuesta originalmente por la actual recurrida tiende a la modificación de los derechos consignados en el certificado de título que ampara la porción de terreno de que se...

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