Presentación de la tesis Redacción de las sentencias, de Pedro Mir

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"Presentación de la tesis (Redacción de las sentencias), de Pedro Mir"

José Alberto Cruceta Almánzar

RESUMEN:

Discurso pronunciado por el autor durante la presentación de la obra Redacción de las sentencias, que constituye la tesis doctoral del insigne poeta nacional, Pedro Mir.

PALABRAS CLAVES:

Tesis, doctrina, sentencias, Pedro Mir, cultura jurídica, autores dominicanos, teorías del derecho, República Dominicana.

Fue para mí más que un honor, un privilegio, presentar el pasado 5 de diciembre, en la biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, la publicación de la tesis del doctor Pedro Mir, titulada "Redacción de las sentencias", escrita en el año 1941-42. Esto así por varias razones.

Se trata de una persona que durante su vida exhibió una conducta intachable, un gran humanista y, sobre todo, un hombre íntegro y coherente.

En cuanto a la obra, estamos en presencia de un trabajo novedoso, no solo para la época, sino que aún hoy en día es tema de gran interés para la comunidad jurídica.

Arthur Kaufmann ha insistido en una idea que se remonta al pensamiento clásico: "detrás de una teoría del derecho hay una idea del hombre que la explica", y nosotros agregamos que esa idea está permeada por la cultura de la época y, en el campo jurídico, por el modelo de ciencia jurídica en que se ha formado, modelo de teoría surgido como resultado de exigencias y factores del contexto social en que se desarrolla. Por ello se impone preguntarse: ¿Cuál era el modelo de ciencia jurídica imperante en que se formó el doctor Pedro Mir?

Luigi Ferrajoli distingue tres grandes paradigmas o modelos de cultura jurídica en occidente.

1) Estado de derecho premoderno

2) Estado de derecho legal, y

3) Estado de derecho constitucional.

De algún modo, en ellos se formulan diferentes concepciones acerca del derecho y del perfil del jurista funcional a ellos.

El autor de la obra que comentamos sin duda se formó en el estado legal de derecho, el cual fue generado en la Revolución francesa, pero desde ahí logro proyectarse al resto de Europa continental y también exportarse por las tierras latinoamericanas.

Se trata de un modelo exitoso que impera casi pacíficamente desde el comienzo del siglo XIX hasta la Segunda Guerra Mundial de 1939-1945, pero que comienza sus crisis y sustitución en la práctica jurídica, especialmente después del juicio de Nuremberg (1945).

Según Rodolfo Vigo, "el desmoronamiento de este modelo en la segunda mitad del siglo [XX] se observa básicamente en el derecho que transita por los tribunales y bufetes de abogados. Pero que todavía hoy no termina de afectar significativamente los ámbitos académicos o universitarios, dedicados a formar abogados o licenciados en derechos, los cuales siguen repitiendo los esquemas trazados por aquellas universidades decimonónicas de inspiración napoleónica", donde se enseña legislación y no derecho.

De todas maneras, el desenlace en Europa de la experiencia nazi fue tan decisivo que marcó una nueva etapa jurídica a partir de ese momento. Testimonios como los de Gustav Radbruch, en Alemania, sirvieron para mostrar biográficamente los cambios que se produjeron después de la experiencia del mal radical nazi. Se pone de manifiesto al leerse las acusaciones de este autor al positivismo jurídico de haber insensibilizado la conciencia de los juristas y la necesidad de incluir en el análisis de derecho la dimensión ética. De manera que frente a la injusticia extrema ya no hay derecho, posición que no pudo consultar el doctor Pedro Mir por ser posterior a la presente tesis.

Las características del estado legal del derecho son, en resumen, las siguientes:

01) Una ideología individualista y abstracta.

02) Sociedades uniformes.

03) Sinonimia entre derecho y ley.

04) Definición del Estado desde la ley.

05) Omnipotencia y soberanía de la ley.

06) Derecho codificado 07) Fuentes limitadas.

08) Seguridad jurídica.

09) Los métodos interpretativos son el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico.

10) La aplicación de la lógica formal como forma de motivación de la decisión (subsunción).

11) Insularidad jurídica (operar el derecho sin consideraciones de tipo moral, político y económico).

El derecho actual, que se inscribe dentro del Estado constitucional de derecho, es totalmente diferente al Estado legal descrito. Sus características son: más principios que...

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