Quién es el titular del conflicto penal el Estado o la víctima

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¿Quién es el titular del conflicto penal: el Estado o la víctima?

John Garrido

john_agarrido@hotmail.com

DERECHO PROCESAL PENAL

El Código Procesal Penal dominicano es como una caja de herramientas en donde el conflicto encuentra numerosas formas de solución.

Cuando se presenta un conflicto penal, o una supuesta violación a la ley penal, la sociedad tiene tres formas para iniciar un reclamo ante la Justicia: la denuncia, la querella y de oficio.

En la primera y la segunda forma quien apodera y activa al sistema penal es la propia víctima, o una persona ajena a la misma para el caso de una denuncia. Cuando es por la vía de oficio, el sistema penal se autoapodera por sí mismo.

Una vez apoderado del caso el Ministerio Público por una de cualquiera de las formas indicadas, cabe preguntarse: ¿existe un dueño particular del conflicto penal?, ¿a quién le pertenece el caso o quién es el titular de la acción penal? ¿Le pertenece el caso penal al Estado o a la víctima? Estas son algunas de las interrogantes que generan ciertas inquietudes no sólo a los juristas sino también al ciudadano ajeno al Derecho.

Son muchas las personas que dicen: “si ya la victima retiró la querella o la denuncia, ¿por qué el Ministerio Público se empeña en mantener el caso? o ¿por qué no da por terminado también el asunto? Estas son algunas de las preguntas que también se formula la gente en medio de una situación jurídica con estas características.

Recientemente, un caso muy sonado en los medios jurídicos y de la farándula, me refiero al conflicto entre un popular artista merenguero y su esposa (caso Raisa Magdalena contra Omega) fue tema de gran debate nacional.

Raisa presentó cargos ante el Ministerio Público contra Omega (nombre artístico de Heriberto Pieter de la Rosa) por supuesto maltrato físico. Luego de un juez imponerle prisión preventiva al artista, la señora decidió retirar la querella que ella había presentado. Son muchos los casos que a diario se ven en esta situación jurídica, en que la víctima retira la querella. Es por ello que tales casos deberán analizarse en función de dar repuesta a las preguntas que se hacen tanto los abogados como el ciudadano común. Así como ver cual es el tratamiento jurídico que hay que dar cuando se produce el retiro particular de una querella. Para ello es necesario remontarnos un poco en la historia del Derecho Penal y ver cómo desde la época primitiva hasta la época actual ha evolucionado la forma en que se administraba la justicia penal.

La historia de la humanidad registra en su haber tres formas de juzgar a la gente, a saber: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y, por ultimo, el sistema mixto. Estos tres modelos penales se desarrollaron en periodos distintos y con características diferentes. El primero de estos -sistema acusatorio- se puede decir que floreció en el periodo de la sociedad primitiva. En este régimen vivencial no había un poder central organizado, sino grupos de personas constituidos en núcleos parentales, por tanto no existía un Estado y, en consecuencia, tampoco el Ministerio Público.

Para este régimen social, la forma de administrar justicia penal era a través del...

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