Tesis Jurisprudencial de 20 de Agosto de 1926 sobre TITULO EJECUTORIO.

Fecha de Resolución20 de Agosto de 1926

1341. TITULO EJECUTORIO.

Estado de costas y honorarios. El estado de costas y honorarios que no figure al pié de la copia de la sentencia, debe, al ser aprobado, conformarse con la disposición del art. 545 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que "ningún acto ni sentencia podrá ponerse en ejecución si no se hiciere ó diere "En nombre de la República", y si no se terminare con el "mandamiento de ejecución"; y cuando las costas y honorarios han sido distraidas en favor del abogado, puesto que. éste no ha sido parte en el juicio, tiene que ser provisto de un titulo, el auto ejecutorio distinto de la sentencia, pero que, como ella, deberá reunir las condiciones exigidas por el art. 545 del Código de Procedimiento ya dicho.

(20 agosto 1926, B.J.N. 193, p. 9).

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