Tesis Jurisprudencial de 29 de Mayo de 2002 sobre ACCIDENTE DE TRABAJO.

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002

ACCIDENTE DE TRABAJO:

ACCIDENTE DE TRABAJO. EXISTENCIA DE UNA POLIZA. RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL TRABAJADOR CORREN A CARGO DE LA ASEGURADORA:

Que en el desarrollo- del primer medio de casación propuesto, las recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: "que con la sentencia impugnada la Corte a-qua desborda los límites de su apoderamiento, al decidir de oficio, obviando normas y reglas tan firmemente establecidas en nuestro Derecho, como el principio de la inmutabilidad del proceso, en virtud del cual la determinación y enunciación del objeto de litigio en la demanda introductiva de instancia circunscribe, tanto para las partes como para el juez, la esfera en que pueden actuar, y las consecuencias que se derivan de los principios relativos a los límites del apoderamiento del juez, aplicaciones todas del debido proceso de ley y, por tanto, derechos inmanentes a la personalidad humana, al condenar a las actuales recurrentes por concepto de daños y perjuicios en ocasión de un accidente de trabajo a la luz de la responsabilidad de derecho común, ignorando las previsiones del ente regulador establecido de manera especial en este tipo de caso. La corte estuvo apoderada de una reclamación de daños y perjuicios en ocasión de un accidente de trabajo sufrido por el recurrido, que tal y como establece la sentencia se inscribe en el ámbito de la Ley especial No. 385 sobre Accidentes de Trabajo,

pero el Tribunal a-quo impuso condenaciones de acuerdo a las previsiones de la Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales, con lo que violó el principio de la inmutabilidad del proceso, el que debe permanecer inalterable, idéntico a como fue su comienzo, tanto con respecto a las partes en causa, como el objeto y la causa del litigio, hasta que se pronuncie la sentencia que le pone término; que el papel activo del juez no significa que éste pueda lesionar el derecho de defensa, ni subvertir las reglas de procedimiento, ni mucho menos desnaturalizar los hechos y documentos de la causa, aun más, el juez sólo podrá conocer los asuntos previamente sometidos al preliminar de conciliación administrativa sin que en ningún caso pueda completar la demanda con un objeto adicional que el trabajador ha olvidado reclamar";

Que en la sentencia impugnada consta lo siguiente:

"Que en el caso de la especie, si bien es cierto que taxativamente, por aplicación de la Ley No. 385 sobre Accidentes de Trabajo el seriar B. tenía ciertas prerrogativas y derechos...

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