Sentencia nº 084-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

FECHA 16/9/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) L.E.P. VALES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA SECRETARIA ESTADO DE EDUCACIóN Y EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIóN EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE PROFESOR MELANIO PAREDES

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTEIMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por el señor L.E.P.V., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-1898573-8, domiciliado y residente en esta ciudad, en el apartamento 5-E del C.T.M. de la Calle Eugenio De Marchena No.4, Sector La Esperilla, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, el Dr. L.N.P.G., LIC. L.N.P.S. Y LIC. V.A., GARRIDO MONTES DE OCA, dominicanos mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales Dominicanos, portadores de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0144053-5, No. 001-0087680-4, No. 001-0085950-3 respectivamente, con estudio profesional abierto de manera conjunta en la Suite 205-(LB-5) del Condómino Ginza Dominicana Center, Ubicado en la calle Paseo de los Locutores esquina C.S., E.P. de esta Ciudad, en donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción de amparo, CONTRA la Secretaria Estado de Educación y el Consejo Nacional de Educación en la persona de su presidente profesor M. paredes

VISTA Y LEIDA la instancia del Accionante de fecha 29 de julio del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por D.L.N.P.G., LIC. L.N.P.S. Y LIC. V.A., GARRIDO MONTES DE OCA, de generales anotadas, actuando a nombre y en representación del señor L.E.P.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "

PRIMERO

Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso de A. elevado por el joven L.E.P. VALES contra el ESTADO DOMINICANO, en la persona del Prof.. M. PAREDES en su condición de titular de la SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN y de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, por haberse hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: Declarar ilegal, nula y sin -ningún valor ni efecto jurídico en cuanto al impetrante, la Decisión tomada por el Consejo Nacional de Educación en fecha 21 de julio del 2009, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Educación, por ser violatoria a los derechos fundamentales del joven L.E.P. VALES previstos en el Artículo 8, numerales 2, inciso j), 5 y 16, y el Artículo 47 de la Constitución de Republica, al disponer dejar sin efecto los resultados de las evaluaciones de 835 estudiantes por supuestamente incurrir en acciones fraudulentas en las Pruebas Nacionales del Cuarto Nivel Medio, ordenando que los mismo tengan que examinarse en la Primera Convocatoria de dichas pruebas en el próximo año lectivo 2009-2010, y que además deban cumplir nuevamente con las horas

de servicio social estudiantil en las instituciones asignadas por la Secretaría de Estado de Educación; TERCERO: Consecuentemente, ordenar a la Secretaría de Estado de Educación entregar al impetrante los resultados obtenidos por éste en las evaluaciones de las Pruebas Nacionales, muy especialmente en la asignatura M., que es la única que no figura aprobada por él en la publicación aparecida en la página Web de la Secretaria de Educación, por ni existir impedimento legítimo que justifique la retención de la información debida al estudiante y ciudadano L.E.P. VALES; CUARTO : Disponer la inmediata entrega al impetrante, L.E.P.V., de la Certificación de aprobación de la asignatura examinada por él durante la primera Convocatoria de las Pruebas Nacionales, que comprueba el haber satisfecho el requisito de las Pruebas Nacionales para obtener el título de B.; QUINTO: Condenar al Estado Dominicano representado por la Secretaria de Estado de Educación al pago de un astreinte a favor del impetrante, por un valor de RD$ 100,000.00 por cada día de retraso en el cumplimiento de las acciones que se ordenen por la sentencia a intervenir; SEXTO: Disponer que la sentencia que se dicte sea ejecutoria sobre minuta, por la urgencia que tiene el presente caso, por el inminente inicio del semestre universitario del joven impetrante; SÉPTIMO: Declarar el Procedimiento libre de costas, porque así lo ordena el Artículo 30 de la Ley No. 437-06 sobre Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1052-2009 de fecha 03 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día lunes diez (10) de agosto del año 2009, con la finalidad de conocer el recurso

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 10 de agosto del año 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por el joven L.E.P. VALES. C. presentadas por los representantes de LUIS EDUARDO PANTALEÓN VALES: Dr. Luis Nelson Pantaleón

Gonzáles, conjuntamente con los Licdos. L.N.P.S. y V.G.M. de Oca. C. presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Educación y el Consejo Nacional de Educación en la persona de su Presidente Profesor Melanio Paredes: L.. F.C. conjuntamente con el Lic. P.R.P.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. E.E.. LIC. FIDIAS CASTILLO (RECURRIDO): Vamos a solicitar una comunicación recíproca de documentos a los fines de exponer al tribunal los documentos que harán valer nuestras pretensiones. DR. L.N.P.G. (RECURRENTE): Vamos a solicitar que dentro de los documentos que van a depositar, que depositen la resolución del Consejo Nacional de Educación que sancionó 835 estudiantes por la nulidad de sus pruebas, que depositen la ordenanza 4-99 de 1999 y 4-2000 del 2000, y obviamente que deposite el examen del impetrante de las pruebas nacionales en la asignatura de matemática que fue la única que reprobó y los exámenes que dicen tener de los estudiantes. No nos oponemos a la comunicación, y para que no se desnaturalice el proceso solicitar que el plazo sea lo mas breve posible. LIC. P.R.P. (RECURRIDO): En cuanto a los pedimentos de depósito de los documentos no hay oposición, pero no podemos dar aquiescencia a la Resolución del Consejo Nacional, el consejo se reúne una vez por mes, el documento no se firma en el mismo momento, sino que la Secretaria lo prepara, lo firma, después de ese día el Consejo no ha vuelto a reunirse, no es posible depositar a la brevedad el depósito del documento emitido por el Consejo. DR. L.N.P.G. (RECURRENTE): Que si puede someter el borrador, porque la decisión que se publicó fue de algún documento. LIC. FIDIAS CASTILLO (RECURRIDO): Hay un resumen que se comunicó en la prensa y tiene los nombres de los miembros del Consejo. DR. L.N.P.S. (RECURRENTE): No es un caso ordinario, el Consejo Nacional de Educación que impidió a 835 estudiantes entrar a la universidad, que elaboren esa decisión con la urgencia que el caso demanda, es un crimen a la Juventud de cerrarles las puertas a las escuelas, quisiéramos sugerirle que tomen en cuenta que es un caso fuera de lo normal porque esa medida podría frustrar el recurso, el acto administrativo que estamos impugnando es esa resolución. Tomar conciencia y ver la urgencia. LIC. P.R.P. (RECURRIDO): Estamos hablándole con absoluta transparencia, hacerle saber a este tribunal que la decisión se tomó y el Consejo autorizó la publicación en la prensa, en todos los periódicos de este país, son 25 representantes que tiene el Consejo, en ninguno de los casos no se estila firmar el mismo día, sino en la próxima vez que se reúnen, se hacen correcciones y se firma

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 de agosto del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se acoge la solicitud de la parte accionada de comunicación de documentos y se ordena a la arte accionada el depósito de la resolución impugnada y los actos 4-99 y 4-2000; SEGUNDO: Se fija audiencia para el viernes catorce (14) de agosto del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 10 de agosto del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 de agosto del mismo año, suscrita por el Lic. L.N.P.S., por si y por D.L.N.P.G. y el Lic. V.A. Garrido Montes de Oca, de generales anotadas, actuando a nombre y en representación del joven L.E.P. VALES

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 13 de agosto del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 13 de agosto del mismo año, por la Secretaria de Estado de Educación

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 14 de agosto del año 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por el joven L.E.P. VALES contra la SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACION y EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION en la persona de su Presidente Profesor MILANIO PAREDES, calidades presentadas por los representantes de LUIS EDUARDO PANTALEÓN VALES: Dr. L.N.P.G., conjuntamente con los Licdos. L.N.P.S. y V.G.M. de Oca. Calidades presentadas...

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