Sentencia nº 035-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009

FECHA 1/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA TRILOGY DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) MUNICIPIO LOS ALCARRIZOS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los PRIMERO (1) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC Juez Presidente; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la COMPAÑÍA TRILOGY DOMINICANA, S. A, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en el cuarto piso del Edificio Caribalico, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, No. 295, del Sector la J., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidenta Legal & Regulatorio, la Licda. C.G.C., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172037-3, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. C.J.R. y F.A.L.S., dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los tribunales de la República Dominicana portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1527981-2 y 001-1467435-1, respectivamente, con estudio profesional común abierto en el cuarto piso del Edificio Caribalico, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, No. 295, del sector La J., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA el Ayuntamiento del Municipio de los Alcarrizos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de junio del año 2009 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. C.J.R. por si y por el LIC. F.A.L.S., de generales que constan, en representación de TRILOGY DOMINICANA, S.A., el cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, ADMITIR como buena y válida la presente demanda en referimientos en Solicitud de Medida C. por haber sido interpuesta de conformidad con las previsiones expresas del párrafo V del artículo 7 de la Ley No. 13-07, en ocasión del recurso contencioso administrativo municipal interpuesto en esta misma fecha, mediante acto separado por la empresa TRIGOLY DOMINICANA, S.A., en contra del ilegal Certificado de Deuda emitido por el Ayuntamiento del Municipio de los Alcarrizos en fecha quince (15) de junio del dos mil nueve (2009) en contra de TRILOGY DOMINICANA por un monto de Dos millones trescientos cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos con 09/100 (RD$ 2,305,942.09) por concepto de "Tasa de Aprovechamiento Especial de favor de las Empresas Explotadoras de Servicios" que fuera notificado a mi requeriente TRILOGY DOMINICANA mediante Acto de Alguacil No. 68-2009 instrumentado en fecha quince (15) de junio del dos mil nueve (2009) por la ministerial A.P.A.J., A. de Estrados del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo contentivo del mandamiento de pago en los términos del artículo 91 del Código Tributario de la República Dominicana. SEGUNDO: En cuanto al fondo, y en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 Ordenar la Suspensión a manera de Medida C. del procedimiento ejecutorio ya iniciado en contra de TRILOGY DOMINICANA para el cobro compulsivo del ilegal Certificado de Deuda por un monto total de Dos millones trescientos cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos con 09/100 (RD$ 2,305,942.09) emitido por el Ayuntamiento del Municipio de los Alcarrizos. TERCERO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza o garantía de la sentencia que acoja la Medida Cautelar antes solicitada, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de ejecución. CUARTO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean...

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