Sentencia nº 082-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009

FECHA 11/9/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA CORPORACIóN DOMINICANA DE EMPRESAS ELéCTRICAS ESTATALES, CDEEE E ING. R.R.S., VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de jueces de amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO), asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No. 520, de fecha 16 de julio del 1920, derogada por la Ley 122-05, de fecha 3 de mayo del 2005, que regula y fomenta las Asociaciones sin fines de lucro, incorporada mediante Decreto del Poder Ejecutivo No.360-2000, de fecha 4 de agosto del 2000, con su domicilio social en la avenida M.G., No. 41, esquina Ave. J.C., Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, representada por su Coordinador General señor J.C. De La Rosa Tiburcio, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0306047-1, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, Y.J.C. BUENO Y R.A.R.G., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 0010306047-1, 001-0006795-8, y 074-0002209-6, respectivamente, con estudio profesional abierto Avenida M.G. No. 41, esquina Av. J.C., P.R.¡, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción; CONTRA la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE e Ing. R.R.S., Vicepresidente Ejecutivo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la Acción de Amparo de fecha 16 de julio del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por los LICDOS. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, Y.J.C. BUENO Y R.A.R.G., de generales anotadas, en representación de la parte recurrente ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, (ADOCCO), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitida la presente Acción de Amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley y en consecuencia fijais audiencia para conocer del mismo y se emita auto a los fines de notificar la presente instancia y citar a los agraviantes a la audiencia a celebrarse para conocer de la presente reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, se ordene a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE y al Señor Ing. R.R.S., en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo, poner de inmediato a su disposición de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción, (ADOCCO), en mano de su Coordinadote General, señor L.. Julio Cesar de la Rosa Tiburcio, la información solicitada, que consiste en: Los términos de las negociaciones de esa Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE, arribadas con la empresa TCW, Distribuidora de Electricidad del Este, consistentes en la compra de las acciones de esta con el Estado dominicano, tal como se anunciara recientemente. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el articulo 30 de la ley de amparo"

VISTO Y LEIDO el Auto No.1025-2009 de fecha 21 de julio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 27 de julio del año 2009, dando así cumplimiento al artículo 13, Párrafo 1ro. de la Ley No. 13-07, de fecha 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

OIDAS las calidades de las partes en Audiencia Pública para el conocimiento de la Acción de Amparo, interpuesto por ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO), contra la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) e Ing. R.R.S., Vicepresidente Ejecutivo, celebrada el día once (27) del mes de julio del año dos mil nueve (2009) a las once (11:00) de la mañana

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de febrero del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Se prórroga la presente audiencia para el Lunes 16 de febrero a las nueve 09:00 horas de la mañana y se comisiona al A.A.M. con la finalidad de emplazar y comunicar el documento a la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, la acción y pretensiones de la parte accionante"

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso...

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