Sentencia nº 058-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009

FECHA 23/9/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) M.A.C.A.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIóN Y LA SECRETARíA DE ESTADO DE EDUCACIóN

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS, J.; Y.H.P., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública, la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por M.A.C.A., dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de las cédula de identidad y electoral No. 001-1893466-4, domiciliada y residente en la calle F.G., No. 73, C.L.V., E.P., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. E.J.P., E.R.P. y O.R.H., dominicanos, mayores de edad, abogados, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-095567-3, 001-0974508-3 y 001-003588-0, respectivamente con estudio profesional abierto ad-hoc en las oficinas de la Av. L. de Vega esquina R.A.S., P.I., Suite 415, E.N., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, donde hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, de la presente instancia, CONTRA el Consejo Nacional de Educación y la Secretaría de Estado de Educación

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de amparo de fecha 10 de agosto del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mismo mes y año, suscrito por los LICDOS. E.J.P., E.R.P. y O.R.H., de generales anotadas, en representación de M.A.C.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ordenar al Consejo Nacional de Educación y a la Secretaría de Estado de Educación, dejar sin efecto la anulación de la calificación obtenida por la señorita M.A.C.A., en la materia de Matemáticas, durante la primera convocatoria de las Pruebas Nacionales 2009 y, en consecuencia, adjudicarle la calificación obtenida (código: MCA9107190001); SEGUNDO: Ordenar la ejecución provisional de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que pueda ser interpuesto en contra de la misma"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1127-2009 de fecha 12 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día martes dieciocho (18) de agosto del año 2009 y se autoriza a la parte recurrente a citar al Consejo Nacional de Educación, a la Secretaría de Estado de Educación y al Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Escrito de Intervención Voluntaria de fecha 19 de agosto del año 2009, depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el Dr. J.P. de la Cruz, en representación de J.C.P.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido en la forma el presente escrito de intervención voluntaria, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 339 del Código del Procedimiento Civil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenarle al Consejo Nacional de Educación dejar sin ningún valor ni efectos la anulación de la calificación obtenida por el interviniente J.C.P.G. en la asignatura de Matemáticas, durante la primera convocatoria de las Pruebas Nacionales del año dos mil nueve (2009), y por vía de consecuencia, adjudicarle la calificación obtenida por él, con su código No. JPG9108300002; TERCERO: I. al Consejo Nacional de Educación y a la Secretaría de Estado de Educación, un astreinte de cien mil pesos dominicanos (RD$ 100,000.00) por cada día de retardo en cumplimiento de la ordenanza que dictéis al efecto, a liquidar a favor del interviniente J.C.P.G.: CUARTO: Ordenar la ejecución provisional de la sentencia que dictéis, no obstante cualquier recurso que fuere interpuesto contra la misma"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados por ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de agosto del año 2009, suscrito por los LICDOS. E.J.P., E.R.P. y O.R.H., en representación de M.A.C.A.

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones de fecha 9 de septiembre del 2009, depositados por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el Dr. P.R.P. y el Lic. F.C.A., en representación de la Secretaría de Estado de Educación, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de amparo elevado por la joven M.A.C.A., en contra de la decisión emitida por el Consejo Nacional de Educación en fecha 21 de julio del 2009, en razón de que ha sido incoado conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar las pretensiones de la joven M.A.C.A., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, porque pretende obtener la validación y entrega de la nota del examen de Matemáticas correspondiente a la Primera Convocatoria de Pruebas Nacionales del nivel medio, cuyo resultado tuvo su origen en una acción fraudulenta cometida mediante el uso de la telefonía celular, situación que resulta contradictoria a las normas de derecho; y en razón de que la Secretaría de Estado de Educación, entidad rectora del Sistema de Educación Formal en la República Dominicana, es la única institución oficial con capacidad legal para otorgar Títulos, Diplomas y Certificados, en el ámbito de su competencia institucional prevista en la Ley Orgánica de Educación No. 66-97 y, por vía de consecuencia, es la única entidad oficial competente para validar o no las notas de Matemáticas de la señorita M.A.C.A., lo cual no realiza porque lesiona la moral y ética educativas, dado que el fraude lo corrompe todo y no se generan derechos de una acción que tiene sus orígenes en un hecho delictuoso por el cual están siendo procesados actualmente siete (7) personas, incluyendo dos (2) empleados de la Secretaría de Estado de Educación. TERCERO: Declarar el procedimiento libre de costas, conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley No. 437-06 sobre el Recurso de Amparo"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha once (11) de agosto del año 2009, la señorita M.A.C.A., interpuso un recurso de amparo, por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra el Consejo Nacional de Educación y la Secretaría de Estado de Educación, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que mediante Auto. No. 1127-2009 de fecha 12 de agosto del año 2009, la M.J.P. de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijó audiencia para el día dieciocho (18) de agosto del año 2009, a fin de conocer del presente recurso de amparo

RESULTA: Que en la audiencia celebrada en fecha 18 de agosto del año 2009, la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, luego de las peticiones y conclusiones de las partes, prorrogó la audiencia a fin de que la parte recurrida proceda a depositar todos y cada unos de los documentos en los que fundamentará sus pretensiones; ordenó a la parte recurrida el depósito de la resolución sancionatoria expedida por el Consejo Nacional de Educación; en cuanto al interviniente voluntario, le otorgó un plazo de un (1) día franco para que formalice y deposite todos y cada uno de los documentos que hará valer, a fin de que la parte recurrida y la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, tomen conocimiento de los mismos; y fijó audiencia para el miércoles veintiséis (26) de agosto de 2009, a las once (11:00) horas de la mañana

RESULTA: Que mediante Resolución No. 001-2009, la Presidenta de este Tribunal acogió la inhibición presentada por el Magistrado F.F. de la Cruz, y en sustitución de éste asigno al Juez interino, al M.Y.H.P., quien es juez de Juez de la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional

RESULTA: Que en la audiencia celebrada en fecha 26 de agosto del año 2009, la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, luego de los planteamientos relativos a la recusación y de la inhibición del Magistrado F.E.F., la Presidenta del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo se reservó el fallo en cuanto a la inhibición para fallarlo en una próxima audiencia; prorrogó para el viernes cuatro (04) de septiembre de 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Valiendo citación a las partes presentes y representadas, así como para los testigos que estén presentes también en la audiencia

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 04 de septiembre del año 2009, la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo procedió a escuchar como testigo a los señores A.R.M.G. y F.R., en sus respectivas calidades de profesores del C.L.M., personas que participaron en las Pruebas Nacionales de Matemáticas, cuyas declaraciones figuran como parte integral del presente expediente; y luego de las peticiones y conclusiones de las partes, se reservó el fallo del presente expediente para una próxima audiencia, cuya fecha será comunicada por auto a las partes; y otorgó un plazo de tres días recíprocos a las partes para depósito de conclusiones ampliadas

LA PRIMERA SALA DEL...

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