Sentencia nº 051-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

FECHA 15/9/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) SANTA CIRILA CASTILLO BRECHBUHL

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS Y SU REPRESENTANTE LEGAL, LICENCIADO RAFAEL CAMILO

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los QUNICE (15) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por SANTA CIRILA CASTILLO BRECHBUHL, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Residencia No.0440.2560/3, domiciliada y residente en Suiza y accidentalmente en la calle E.R. No. 73, Barrio 21 de enero, de la ciudad de Higuey, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. B.J.C. y la DRA. B.M.B.O., dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-1196787-3 y 025-0000436-7, con estudio profesional abierto en la calle Los Corales No. 17, 2da. Rotonda, E.M., Distrito Nacional, Teléfono (809) 534-9178, de esta misma ciudad, donde hace elección de domicilio el recurrente para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso de amparo, CONTRA la Dirección General de Aduanas y su representante legal, Licenciado R.C.

VISTA Y LEIDA la instancia del Recurso de Amparo de fecha 22 de junio del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por el LIC. B.J.C. y la DRA. B.M.B.O., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de SANTA CIRILA CASTILLO BRECHBUHL, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de amparo, en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos dispuestos por la Resolución del veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), de la Honorable Suprema Corte de Justicia; SEGUNDO: Declarar por sentencia la violación de los artículos 8 de la Constitución, el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, sobre la Presunción de inocencia, legítimo derecho de defensa, nadie está obligado a lo imposible y por abuso de poder. TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Aduanas y a su representante legal, Licenciado R.C., devolver inmediatamente los valores comisados por ésta a la demandante, los cuales ascienden a la suma de veinte mil setecientos (20,700) francos por las violaciones Presunción de inocencia, legítimo derecho de defensa y abuso de poder, nadie está obligado a lo imposible; CUARTO: Condenar a la Dirección General de Aduanas al pago de una indemnización de trescientos mil dólares con 00/100 (US$30,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos por los daños y perjuicios provocados la demandante, como justa causa, así como ordenando las medidas que el tribunal estime convenientes para el mejor proveimiento de derecho; QUINTO: Disponer la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso; SEXTO: Librar acta a la impetrante, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo reserva de derecho y acciones, por lo que se reserva el derecho de proceder contra quienes estime procedente; SEPTIMO: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas de conformidad con la ley"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 843-2009 de fecha 24 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día martes treinta (30) de junio del año 2009, donde autoriza a la parte recurrente citar a la Dirección General de Aduanas y su representante legal, L.. R.C. y al Procurador General Tributario y Administrativo, con la finalidad de conocer el recurso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro. de la Ley No. 437-06, de fecha 30 de noviembre del año 2006 que establece el Recurso de Amparo

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 30 de junio del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrito por la Dra. R.A.. V.M. y la Licda. Y.M.R., actuando a nombre y en representación de la Dirección General de Aduanas, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se rechace el presente recurso de amparo por improcedente, mal fundado y carente de base legal, por ser violatoria a la ley que rige la materia, toda vez que la Dirección General de Aduanas actúo apegada a lo establecido en la Ley 3489 de fecha 14 de febrero de 1953, sobre el Régimen de las Aduanas, modificada por la Ley 226-06 del 19 de junio de 2006. SEGUNDO: Que las costas sean compensadas por tratarse de materia de amparo. Y haréis justicia"

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones de fecha 1º de julio del año 2009, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en todas sus partes el Recurso de Amparo interpuesto por la señora SANTA CIRILA CASTILLO BRECHCHL, contra la Dirección General de Aduanas, por improcedente, mal fundado y carente de sustentación legal"

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 2 de julio del año 2009, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrito por el Lic. B.J.C. y la Dra. B.M.B.O., actuando a nombre y en representación de la señora SANTA CIRILA CASTILLO BRECHBUHL, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de amparo, en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos dispuestos por la Resolución del veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), de la Honorable Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: Declarar por sentencia la violación de los artículos 8 de la Constitución, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre la presunción de inocencia, legítimo derecho de defensa, nadie está obligado a lo imposible y por abuso de poder. TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a su representante legal, Licenciado R.C., devolver inmediatamente los valores comisados por ésta a la demandante, los cuales ascienden a la suma de veinte mil setecientos (20,700) francos suizos por las violaciones presunción de inocencia, legítimo derecho de defensa y abuso de poder, nadie está obligado a lo imposible. CUARTO: Condenar a la Dirección General de Aduanas (DGA) al pago de una indemnización de trescientos mil dólares con 00/100 (US$300,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos por los daños y perjuicios provocadas la demandante, como justa causa, así como ordenando las medidas que el tribunal estime conveniente para el mejor proveimiento de derecho. QUINTO: Disponer la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso. SEXTO: Librar acta a la impetrante, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo reserva de derecho y acciones, por lo que se reserva el derecho de proceder contra quienes estime procedente. SEPTIMO: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas de conformidad con la ley. Bajo reservas. Es justicia que se os pide y espera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR