Sentencia nº 020-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007

FECHA 14/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) FLERIDA PICHARDO DE BERNARD Y YINA ALTAGRACIA PANTALEON FRIAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 36-07 (SCADN)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 020-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 165´ de la Independencia y 145´ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., de esta cuidad, con la presente de los jueces YADIRA DE MOYA KUNHARDT., J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistido de la infrascrita Secretaria , ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por las señoras FLERIDA PICHARDO DE B.Y.Y.A.P.F., en representación de la JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION UNIVERSITARIA DEL SECTOR GALA, A.H., SANTO DOMINGO, D.N., representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales para estos fines, los DR. M.A.L.I. Y LIC. J.N.R., Dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0173542-1 y 001-0158362-3, respectivamente, con estudios profesionales abierto en la Av. 27 de Febrero No. 406, P.M.E., Suite 210, de esta ciudad CONTRA la Resolución No. 36-2007 de fecha 23 de marzo del año 2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Administrativo de fecha 03 del mes de abril del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 04 del mes de abril del 2007, suscrita por los DR. M.A.L.I. Y LIC. J.N.R., de generales anotadas, en representación de la recurrente FLERIDA PICHARDO DE B.Y.Y.A.P.F., en representación de la JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION UNIVERSITARIA DEL SECTOR GALA, A.H., SANTO DOMINGO, D.N., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir, en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario y Administración de Apelación, contra la Resolución No. 36-2007, de fecha 23 de marzo del año dos mil siete (2007), de la Sala Capitular del Distrito Nacional, por haber sido elevado dentro del plazo establecidos por la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar, en todas sus partes la Resolución No. 36-2007, de fecha 23 de marzo del año dos mil siete (2007), evacuada por la Sala Capitular del Distrito Nacional, y dejar sin ningún efecto el alcance de la misma, por

las consideraciones expuestas precedentemente. TERCERO: Que se nos conceda un plazo de treinta (30), a fin de depositar un escrito ampliatorio, justificativo de los argumentos técnicos en los cuales sustentamos nuestros pedimentos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 107-2007 de fecha 11 de abril del año 2007, de la Magistrasda Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a los fines indicados en el artículos 5 y 6 párrafos I de la Ley No. 13-07

VISTA Y LEIDA la comunicación No. PGTA-74/07 de fecha 17 de mayo del año 2007, devolviéndole el expediente a la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en razón de que en virtud de lo prescrito por el artículo 6 de la Ley No. 13-07 quedando la Procuraduría inhabilitada para conocer de los asuntos municipales concernientes a los ayuntamientos

VISTO Y LEIDO el Auto No. 004-2007 de fecha 15 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenándole al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No. 13-07

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa y fundamento (intervención voluntaria) de fecha 25 de mayo del año 2007, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, interpuesto por la señora MARIA DE L.B.D.B., debidamente representada por su abogada, la

Licda. M.M.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se rechace el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 4 de abril del año 2007, por las señoras FLERIDA PICHARDO DE B.Y.Y.A.P.F., en representación de la Junta de Vecinos de la urbanización Universitaria Sector Galá, A.H., en contra de la Resolución No. 36-2007, de fecha 23 de marzo del año en curso, de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de base legal

VISTA Y LEIDA la instancia de fecha 25 de mayo del año 2007, y depositado en la misma fecha ut supra citada, por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que rechacéis el Recurso de Apelación interpuesto por la JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION UNIVERSITARIA SECTOR GALA, en contra de la Resolución No. 36-2007, de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil siete (2007), mediante instancia depositada en fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), ante ese Honorable Tribunal, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; toda vez que se pretende revocar un acto de administración conferido a la Sala Capitular por la propia Ley No. 3456 sobre Organización del Distrito Nacional, tal y como hemos establecido en las motivaciones anteriormente esgrimidas. SEGUNDO: Que tengáis a bien declarar de oficio las costas del procedimiento, por la naturaleza del proceso"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 093-2007 de fecha 4 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de defensa a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a los artículos 160 y 161 del Código Tributario de la Ley No. 11-92

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 20 de junio del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, por los abogados de la parte recurrente FLERIDA PICHARDO DE B.Y.Y.A.P.F., en representación de la Junta de Vecinos de la Urbanización Universitaria Sector Gala, A.H., Santo Domingo, D.N., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido el presente escrito ampliatorio al Recurso de Apelación de fecha 04 de abril del 2007, que fuera interpuesto por ante ese Honorable Tribunal, en contra de la Resolución No. 36-2007, de fecha 23 de marzo del año dos mil siete (2007), de la Honorable Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional. SEGUNDO: Que sea revocada en todas sus partes la Revolución No. 36-2007, de fecha 23 de marzo del dos mil siete (2007) de la Honorable Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundada y carente de base jurídica. TERCERO: Que sea conformada una comisión mixta de técnico calificado por la Dirección de Planteamiento Urbano, una comisión mixta de Regidores de la Comisión de Ornato Urbano de ese Honorable Ayuntamiento del Distrito Nacional y una Comisión de la Urbanización Universitaria Gala, A.H., a fin de que se realice un descenso in sito, y se pueda determinar la situación planteada"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 027-2007 de fecha 28 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el escrito ampliatorio ut supra citado, a la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para su conocimiento y fines correspondientes, dando cumplimiento a los establecidos en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO la réplica al escrito ampliatorio de defensa depositado por la recurrente en fecha 20 de junio del año 2007, suscrito por la Lic. M.M.C., en representación de la señora M.L.B. de Barceló, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se rechace el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 4 de abril del año 2007, por las señoras FLERIDA PICHARDO DE BERNARD Y YINA ALTAGRACIA PANTELON FRIAS, en representación de la Junta de Vecinos de la Urbanización Universitaria Sector Galá, A.H., en contra de la Resolución No. 36-2007, de fecha 23 de marzo del año en curso, de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de toda base legal. SEGUNDO: En consecuencia, que sea ratificada en todas sus partes de la indicada Resolución No. 36-2007, emanada de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 082-2007 de fecha 31 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando el descenso ut supra solicitado por la parte recurrente, para llevarse a cabo el día miércoles ocho (08) de agosto del año 2007, a las diez (10:00) horas de la mañana al lugar identificado como calle Segunda de la Urbanización Universitaria, S.G., A.H., de la ciudad de Santo Domingo, dando cumplimiento a los artículos 8 numeral 2, letra j de la Constitución de la República y el artículo 1 de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el descenso fijado en fecha 8 de agosto del año 2007, el cual exponen lo siguiente: La Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo debidamente conformada y constituida por sus jueces Y. De Moya Kunhardt

Juez Presidente; J.H., J.; F.P.J., J.; en presencia de la infrascrita...

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