Sentencia nº 056-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Agosto de 1998

Fecha de Resolución31 de Agosto de 1998

FECHA 31/8/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A. (LUBRIDOM)

ABOGADO (S) DR. L. G.Q.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 56-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiun (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., J.C.E., M.A.R.C. y M.C.B., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Lubricantes Dominicanos, S. A. (LUBRIDOM), compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la provincia de San Cristóbal, República Dominicana, debidamente representada por el Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 27 25-4589, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0204343-7, con estudio profesional ubicado en la Av. C.N.P. No. 62 esq. F.H. y C., del sector de G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 023-98 de fecha 12 de enero de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de enero de 1998, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., de generales más arriba anotadas, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 29 de enero de 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la jurisdicción contenciosa-tributaria; Segundo: Que se ratifique la inconstitucionalidad del principio solve et repete por violar el artículo 3, el literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del artículo 8, el artículo 10, el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, así como por violar tratados contrarios a los principios generales del derecho; Tercero: Que se nos conceda un plazo de quince (15) días para realizar el depósito de los anexos del presente recurso que sustentan nuestros alegatos; Cuarto: Que por las razones expuestas en detalle en el presente recurso contencioso-tributario, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 023/98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 12 de enero de 1998, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, y de la Ley No. 299 de Protección e Incentivo Industrial, de fecha 23 de abril de 1968 y sus modificaciones"

Visto y leído el Auto No. 2/98 de fecha seis (6) de febrero de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo el plazo solicitado por la parte recurrente, en la supraindicada instancia

Vista y leída la relación de anexos al recurso contencioso-tributario, depositado por la parte recurrente en fecha 24 de febrero de 1998, en cumplimiento a lo peticionado en su instancia introductiva de fecha 28 de enero de 1998

Visto y leído el Auto No. 13/98 de fecha 25 de febrero de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 18-98 de fecha 26 de marzo de 1998, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 27 de marzo de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar inadmisible el medio de defensa o excepción inconstitucional del artículo 143 de la Ley 11-92, que invoca Lubricantes Dominicanos, S.A., en virtud de lo que estipulan taxativamente los artículos 4, 37, 67 y 99 de la Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada en fecha 14 de agosto de 1994; Segundo: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por Lubricantes Dominicanos, S.A., en fecha 29 de enero de 1998, contra la Resolución No. 23/98) (dictada y notificada a la recurrente en fecha 12 de enero de 1998 por la violación flagrante de la formalidad procesal taxativa que estipulan imperativamente (so pena de irrecibilidad) los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la República Dominicana)"

Visto y leído el Auto No. 11-92 de fecha 30 de marzo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen precitado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 3 de abril de 1998, al Dictamen No. 18-98 de fecha 26 de marzo de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 13 de abril de 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 29 de enero de 1998, en contra de la Resolución No. 023-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 12 de enero de 1998, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos por ellos por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la jurisdicción contencioso-tributario; Segundo: Que se ratifique la inconstitucionalidad del principio solve et repete por violar el artículo 3, el literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del artículo 8, el artículo 10, el artículo 100 y el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, así por violar tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrarios a los principios generales del derecho; Tercero: Que por las razones expuestas en detalle en el presente escrito de réplica y en nuestro recurso contencioso-tributario, que incoáramos...

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