Sentencia nº 064-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001

FECHA 18/12/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE SHELL COMPANY, (W.I.) LIMITED

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 64-2001

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma The Shell Company, (W.I.) Limited, sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento, en la avenida A.L. No. 201 de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.C., abogado, portador de la cédula de identidad personal No. 23563, serie 2da., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4 de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 706-89 de fecha 15 de diciembre de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de diciembre de 1989, depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 22 de diciembre de 1989, suscrita por el Dr. P.C., de generales que constan, en representación del conjunto económico The Shell Company (W.I.) Limited, y la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 706-89 del 15 de diciembre de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, así como un escrito ampliatorio, y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso"

Visto y leído el Auto No. 15 de fecha 23 de enero de 1990 del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de sesenta (60) días, para los fines indicados en la supraindicada instancia, dando cumplimiento al artículo 48 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Auto No. 51 de fecha 18 de abril de 1990, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Auto No. 149-98 de fecha 2 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 38-99 de fecha 24 de febrero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta tanto la recurrente The Shell Company (W.I.) Limited, exprese su interés de que el asunto sea fallado"

Visto y leído el Auto No. 33-99 de fecha 24 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen supraindicado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 15 de marzo de 1999, depositado en fecha 17 de marzo de 1999 al Dictamen No. 38-99 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 24 de febrero de 1999, suscrito por su abogado constituido Dr. P.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se dé acta del interés de las recurrentes de que el recurso contencioso-tributario citado en el asunto sea fallado y de que se desestime la solicitud de sobreseimiento formulada por el del Procurador General Tributario; Segundo: Que se comunique nuevamente el expediente de que se trata al Magistrado Procurador General Tributario para los fines legales correspondientes"

Visto y leído el Auto No. 45-99 de fecha 19 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 151-99 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 11 de mayo de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por The Shell Company (W.I.) Limited, contra la Resolución No. 706-89 dictada en fecha 15 de diciembre de 1989 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 8 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947 y 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 140-99 de fecha 11 de mayo de año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, dando cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Auto No. 78-99 de fecha 6 de octubre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 19 de octubre de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 78-99 de fecha 19 de octubre de 1999, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario relativo al solve et repete o pago previo, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a dicho funcionario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 78-99 de fecha 19 de octubre de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 78-99 de fecha 19 de octubre de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso Tributario

Visto y leído el Oficio No. 78-99 de fecha 19 de octubre del año 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando a la parte recurrente la sentencia precitada

Visto y leído el Auto No. 077-2000 de fecha 7 de agosto del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal tercero de la Sentencia No. 78-99 de fecha 19 de octubre de 1999, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 77-2001 de fecha 5 de julio del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que sea rechazado en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario de fecha 22 de diciembre de 1986, interpuesto por la recurrente conjunto The Shell Company, (W.I), L., Compañía Química Dominicana, S.A., y Propiesa, S.A., contra la resolución No. 706-89 de fecha 15 de diciembre de 1989 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.077-2001 de fecha 12 de julio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio de fecha 29 de octubre del 2001, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 19 de noviembre del 2001 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que mediante Comunicación No. 119 de fecha 16 de mayo de 1985, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta le notificó al conjunto económico The Shell Company (W.I.) Limited, Compañía Química Dominicana, S.A. y Propiesa, S.A., los ajustes practicados a su declaración jurada del ejercicio comercial comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 1980

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, el conjunto económico The Shell Company (W.I.) Limited, Compañía Química...

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