Sentencia nº 043-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997

FECHA 16/10/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA J. PELAYO RANCIER & SUCS., C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. J.C. CAMPILLO Y A.A.P.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 43-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía J. Pelayo Rancier & Sucs., C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social principal en la calle B.S., No. 38, de esta ciudad, debidamente representada por el secretario-tesorero de su consejo de administración señor F.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.C.C. y A.A.P.M., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad personal Nos. 001-0096746-2 y 001-0062170-5, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. número 1101, de esta ciudad; contra la Resolución No. 56/95, de fecha 15 de febrero de 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 30 de marzo del año 1995, suscrita por los abogados apoderados J.C.C. y A.A.P.M., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a ese honorable Tribunal en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 11/92, del 1 de junio de 1992, fallar como sigue: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso, en cuanto a la forma, ya que ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 143 y 144 de la Ley 11-92 de Código Tributario; Segundo: En cuanto al fondo, solicitamos: A) Que se declare sin efecto el cobro de los anticipos por la suma de RD$140,634.00 y los recargos e intereses moratorios que de dicha suma se hubieren generado, en razón de la presentación por parte de la recurrente, de los comprobantes de pagos fehacientes, que anexamos al presente recurso, y que señalamos anteriormente; B) En cuanto a los gastos de depreciación excesiva y gastos por contribución y donaciones, depositaremos junto con el escrito ampliatorio del presente recurso, la documentación contable necesaria pendiente de entrega; C) En cuanto a las dietas y gastos de viaje, dejar sin efecto el cobro de la suma de RD$249,856.00, los recargos e intereses moratorios que de dicha suma se hubieren generado, en razón de que esos gastos y/o asignaciones eran erogadas para los fines de obtención, manutención y conservación de la renta gravada, y no constituían remuneraciones adicionales a dichos empleados, tomando en cuanta que tales asignaciones no alcanzaban el 20% del salario de cada empleado y que por interpretación de la misma DGISR, en virtud del Oficio No. 9362, del 27 de Mayo de 1983, citado anteriormente, esas partidas otorgadas bajo esas circunstancias, no obligan al contribuyente a la presentación de recibos y no generan la obligación por parte de Teleran, de retener impuestos; Tercero: Que se nos conceda un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del depósito del presente recurso, para elevar por ante ese honorable tribunal, un escrito ampliatorio a fin de ampliar nuestras defensas al fondo y presentar los documentos señalados anteriormente; Cuarto: Una vez haya comprobado, ese honorable tribunal, la veracidad y justeza de nuestras defensas y/o reclamaciones, se descargue totalmente a Teleran de la suma de RD$603,428.00, así como los recargos e intereses moratorios que de dicha suma se hubieren generado, la cual debe ser acreditada en favor de J.P.R. &S., C. por A."

Visto y leído el Auto No. 41/96, de fecha 30 de mayo del 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 125/96, de fecha 16 de octubre del año 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Unico: Solicitar al honorable M.J.P. y demás Jueces que integran este Tribunal-Contencioso Tributario, otorgarle un plazo de 15 (quince) días a la parte recurrente J. Pelayo Rancier & Sucs., C. por A., a fin de que depositen por la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el original del recibo de pago del Impuesto sobre la Renta No. 92784, y en su defecto una certificación de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, donde conste que ha realizado los pagos consignados en dichos recibos"

Visto y leído el Auto No. 92/96, de fecha 17 de octubre del año 1996, donde el Magistrado Juez Presidente del...

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