Sentencia nº 029-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 1997

Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997

FECHA 19/8/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 29-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo (contencioso-tributario), interpuesto por la firma comercial Esso Standard Oil, S.A., L., sociedad comercial organizada y existente conforme lo establecen las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida J.F.K. No. 1 de esta ciudad, por órgano de su abogado representante Dr. P.C., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 345-94, de fecha 1ro. de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia contentiva del recurso contencioso-administrativo (contencioso-tributario) de fecha 31 de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), suscrita por el Dr. P.C. representante legal de la recurrente depositado en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo el mismo día, mes y año ut-supra indicado, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1. Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2. Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 345-94, del 1ro. de agosto de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 84-96, de fecha 14 de junio del año 1996, mediante el cual el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remite el presente expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 146-96, del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 9 de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Unico: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente, Esso Standard Oil, S. A. (Limited), el 31 de agosto de 1994 en contra de la Resolución No. 345-94, dictada el 1ro. de agosto de 1994, y notificada a la recurrente el mismo 1ro. de agosto de 1994, por extemporáneo, en virtud de haber sido incoado fuera del plazo legal de quince (15) días, tal y como lo establece taxativamente el artículo 144 de la...

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