Sentencia nº 030-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 1997

Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997

FECHA 19/8/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) 3M DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) DR. A.B.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 30-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154° de la Independencia y 134° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por 3M Dominicana, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada para estos fines por el Dr. A.B.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0034742, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. No. 912, 3er. piso, Edificio Inmobiliaria Profesional, de esta ciudad, contra la Resolución No. 442-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 1ro. de noviembre de 1994

Vista y leída la instancia de fecha 24 de noviembre de 1994, de la sociedad comercial 3M Dominicana, S.A., suscrita por su representante legal Dr. A.B.H., quien concluyó de la manera siguiente: "PRIMERO: Declarar, regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Acoger el mismo en cuanto al fondo, y en consecuencia revocar la resolución recurrida en la medida de nuestros alegatos; TERCERO: Disponer el envío a ese tribunal, previo al conocimiento del fondo del asunto, del expediente correspondiente que reposa en los archivos de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; CUARTO: Disponer, la realización de un peritaje con relación al ajuste "Pago comisiones al gerente general", a fin de establecer la existencia o no de las partidas impugnadas"

Visto y leído el Auto No. 79/96, de fecha 14 de junio de 1996, del Magistrado Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, enviando el expediente al Magistrado General Tributario, para los fines correspondientes

Visto y leído el Dictamen No. 132/96, de fecha 30 de octubre de 1996, del Magistrado Procurador General T., quien dictaminó de la manera siguiente: "UNICO: Que se declare irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente la sociedad comercial 3M Dominicana, S.A., en fecha 24 de noviembre de 1994, en contra de la Resolución No. 442/94, dictada en fecha 1ro. de noviembre de 1994, y notificada a la recurrente el día 2 de noviembre de 1994, por extemporáneo, en virtud de haber sido incoado fuera del plazo legal de...

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