Sentencia nº 076-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005

FECHA 21/9/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES MACRO S. A

ABOGADO (S) DR., N.R.T.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 076-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso -Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. J.C.E., J.; y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario , y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Inversiones Macro, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle G.M.R. No.69, del Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. N.R.T., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0120164-8, con estudio profesional abierto en la Avenida Independencia No.505, C.S., Edificio 5, Apto. 101, del sector de Gazcue, del Distrito Nacional, contra la Resolución No.87-2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 28 de junio del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de julio del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Dr. N.R.T., en representación de Inversiones Macro, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Acoger el presente recurso Contencioso-Tributario de conformidad con la ley, y en consecuencia dejar sin efecto la resolución No.87-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 28 de junio del 2002. Segundo: Concedernos un plazo de veinte (20) días para el depósito de escrito ampliatorio justificativo de nuestro pedimento, así como de los documentos que se harán valer como medio de defensa"

Visto y leído el Auto No.007-2002 de fecha 15 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario , otorgándole a la recurrente un plazo de 15 días a los fines solicitados por ella en su instancia introductiva

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 23 de julio del 2002, y depositado en fecha 25 de julio del 2002, en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario , suscrito por el Dr. N.R.T., en representación de Inversiones Macro, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1. Que sean dejados sin efecto los ajustes practicados por las sumas de 5,592,182.00 y 1,123,827.00 relativas a los ejercicios comerciales anuales de 1995 y 1996 respectivamente, por haber quedado evidenciado claramente, que las precitadas Cuentas por Cobrar corresponden a actividades normales de corretaje de inversiones de la empresa, por las que la misma generó rentas gravadas que fueron consignadas en su Declaración Jurada de impuestos en los años antes mencionados. 2.- Asimismo, solicitamos a este tribunal, que ordene a la Dirección General de Impuestos Internos dejar sin efecto, el cobro de los impuestos, recargos e intereses consignados en un recibo IR-3 por la suma de RD$169,105.00 para el año 1995 y seis (6) recibos IT-1 por la suma total a pagar de RD$2,556,546.00 correspondientes a los años 1995 y 1996, de ITBIS en virtud de que los mismos fueron pagados por nosotros en fecha 13 de marzo del 2000, según se puede apreciar en la copia de los recibos anexos #13"

Visto y leído el Auto No.059-2002 de fecha 30 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.87-2002 de fecha 5 de septiembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Inversiones Macro, S.A., contra la Resolución No.87-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 28 de junio del 2002, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.053-2002 de fecha 6 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 13 de septiembre del 2002, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, contra el dictamen No.87-2002 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 5 de septiembre del 2002, y cuyas conclusiones son las siguientes: "A.- Que sean dejados sin efecto los ajustes practicados por las sumas de RD$5,592,182.00 y RD$1,123,827.00 relativos a los ejercicios comerciales anuales de 1995 y 1996 respectivamente, por haber quedado evidenciado claramente que las precitadas cuentas por cobrar corresponden a actividades normales del corretaje de inversiones de la empresa, por las que la misma generó rentas gravadas que fueron consignadas en su declaración jurada de impuestos en los años antes mencionados. B.- Que ordene a la Dirección de Impuestos Internos dejar sin efecto el cobro de los impuestos en un recibo IR-3 por las sumas de RD$169,105.00 para el año 1995 y seis (6) recibos IT-1 por la suma total a pagar de RD$2,556,546.00 correspondiente a los años 1995 y 1996 de ITBIS en virtud de que los mismos fueron pagados por nosotros en fecha 13 de marzo del 2000 según se puede apreciar en las copias de los recibos aportados en el anexo #13. C.- Que declaréis inconstitucionales los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario al cobro de los impuestos, recargos e intereses de éstas impugnaciones hasta que sea fallado el caso porque transgreden y vulneran el derecho a la justicia, el derecho de igualdad ante la ley entre las partes, así como el principio de razonabilidad de las leyes tal como lo contempla la sentencia No.7 de fecha 19 de octubre del 2000. D.- Que declare ese superior despacho admisible en todas sus partes el recurso interpuesto por la empresa Inversiones Macro, S. A."

Visto y leído el Auto No.090-2002 de fecha 13 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.109-2002 de fecha 31 de octubre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que se rechace en cuanto al fondo el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Inversiones Macro, S.A., contra la Resolución No.87-02 de fecha 28 de junio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y en consecuencia se confirme en todas sus partes la indicada Resolución No.87-02 por haber sido emitida conforme al Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.75-2002 de fecha 13 de noviembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 21 de noviembre del 2002, y depositado en fecha 22 de noviembre del mismo año en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario , suscrito por el Dr. N.R. tejada en representación de Inversiones Macro, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Disponer como medida de carácter urgente y provisional el levantamiento del embargo retentivo, trabado mediante acto No.571/2002 de fecha 12 de noviembre del 2002, contra Inversiones Macro, S.A., hasta tanto esa misma instancia se pronuncie sobre el recurso Contencioso-Tributario , del cual se encuentra apoderado sin haber dado hasta la fecha una contestación legal o sea pronunciarse sobre la decisión sometida a su conocimiento. Segundo: Disponer cualquier medida que el tribunal considere oportuna a fin de disminuir los daños contra la solicitante. Con respecto a los argumentos de ese superior despacho, en el sentido de que lo lógico hubiera sido ejecutar las garantías de esos malos créditos llamamos su atención a los documentos aportados, donde se evidencian esas gestiones y algunas incautaciones, producto de ellas, debiendo recordar que no aportamos la totalidad porque fueron recuperados algunos y otros no. Así mismo queremos destacar que conforme al artículo 287, inciso h), los elementos que ese mismo artículo cita que deben estar presentes son cantidades justificables y separadas y ambos elementos han sido debidamente ponderados y justificados mediante los comprobantes aportados, razón por la cual deben ser dejados sin efecto los indicados ajustes, fundamentados en las disposiciones del precitado artículo. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a este tribunal. A. Que sean dejados sin efecto los ajustes practicados por las sumas de RD$5,592,182.00,...

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