Sentencia nº 101-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA RETARDACIóN

RECURRENTE (S) LATIFE DOMíNGUEZ ALAM

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACION, interpuesto por la DRA. L.D.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901857-2, domiciliada y residente en la calle Esperilla No. 17, sector D.B., Distrito Nacional, quien actúa en su propio nombre, CONTRA la inercia del Consejo Superior Policial en decidir sobre el recurso jerárquico incoado en fecha 17 de octubre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 noviembre del año 2007, depositada en la secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 16 del indicado mes y año, suscrita por la DRA. L.D.A., de generales que constan, quien actúa en su propio nombre, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso por R.. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sean acogidas en cada una de sus partes los considerandos emitidos en el presente recurso por Retardación"

VISTO Y LEIDO el Auto 949-2007 de fecha 21 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 035-2008 de fecha 10 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 párrafo II de Ley 13-07 de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 24-2008 de fecha 16 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: De manera Principal: "UNICO: Declarar la incompetencia ratione personae (en razón de la persona) del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para conocer y decidir el Recurso Contencioso Tributario y Administrativo, interpuesto por la DRA. L.D.A., en contra del Consejo Superior Policial y Autoridad de Transporte (AMET), por estar excluida la recurrente del ámbito de la aplicación de la Ley No. 14-91 del 20 de mayo del año 1991, sobre Servicio Civil y C.A. y su Reglamento de aplicación No. 81-91 de fecha 29 de marzo del año 1994. De Manera Subsidiaria: UNICO: Declarar la inadmisiblidad, del Recurso Contencioso Administrativo incoado por la recurrente, DRA. L.D.A., en contra de El Consejo Superior Policial y Autoridad de Transporte (AMET), por violación a las formalidades procesales establecidas en los artículos 2 y 23 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto del año 1947 y sus modificaciones y los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley 834 de fecha 15 de julio del año 1978"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 099-2008 de fecha 24 de enero del año 2006, dictado por la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Adminsitrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 1ero. De octubre del año 2007, la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), procedió a separar del cargo de Asesora Legal que desempeñaba la DRA. L.D.A., en esa institución

RESULTA: Que en fecha 17 de octubre del año 2007, la DRA. L.D.A., interpuso un recurso Jerárquico por ante el Consejo Superior Policial, con la finalidad de que se le repusiera en el cargo que desempeñaba en la Autoridad Metropolitana de Transporte Terrestre (AMET)

RESULTA: Que al no obtener respuesta sobre el recurso jerárquico, en fecha 16 de noviembre del año 2007, interpuso un recurso de Retardación ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia, y que comunicado el dictamen en cuestión a la parte recurrente, la misma no produjo escrito de réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido quedando el expediente en estado de ser fallado y bajo la jurisdicción del tribunal, al tenor del artículo 28 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto del año 1947

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de noviembre del año 2007, la DRA. L.D.A., interpuso un recurso de retardación por ante este tribunal, contra el Consejo Superior Policial y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), por la inercia de fallar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 17 de octubre del año 2007, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, que se ordene a dicho Consejo que decida sobre el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso contra una inacción del Consejo Judicial Policial, por una exempleada de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), empleados y funcionarios que conformen a la Ley 14-91 sobre Servicio Civil y la...

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