Sentencia nº 104-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ORIENTAL RENT CAR, S.A., INMOBILIARIA CATHERINE MASSIER, S.A., (INKAMASA) Y MáRTIRES PAULINO CASTRO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por ORIENTAL RENT CAR, S.A., INMOBILIARIA KATHERINE MASSIER, S.A., (INKAMASA) Y MARTIRES PAULINO CASTRO, compañías establecidas de

conformidad con las leyes y normas legales vigentes en la República y señor M.P.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0059401-3, entidad que tiene como abogado constituido al LIC. S.P. NIEVES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0975029-9, con estudio profesional abierto de manera permanente en la Avenida Bolívar No. 507, Apto. 202, Gazcue, S.D., D.N., y C.B.B., Km. 3, P.S.B., Suite 26, B.H., R.D., en donde la recurrente hace domicilio de elección para los fines del presente recurso, Contra la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 07 de febrero del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 08 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. S.P. NIEVES, de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la empresa recurrente ORIENTAL RENT CAR, S.A., E INMOBILIARIA KATHERINE MASSIER, S.A., (INKAMASA) Y MARTIRES PAULINO CASTRO, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Designar la sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, que habrá de conocer de la presente acción de amparo que establece la Ley 437-06 del 30 de junio del año dos mil seis (2006), y la Ley 13-07 del 5 de febrero del año dos mil siete (2007), fije fecha en que se conocerá la presente acción de amparo. SEGUNDO: Declarar como buena y válida en cuanto a la forma la presente acción de amparo por estar sujeta a las normas procesales vigentes. TERCERO: En cuanto al fondo ordenar inmediata de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de las empresas INMOBILIARIA KATHERINE MASSIER, S.A., ORIENTAL RENT CAR, S.A., Y DEL SEÑOR MARTIRES PAULINO CASTRO. CUARTO: Disponer un astreinte de RD$5,000.00 (cinco millones de pesos dominicanos) diarios a los señores Oficina de Administración de Bienes Incautados y Decomisados y L.. F.M.C., Consejo Nacional de Drogas y a la Dra. M.F., por cada día de retardo en la entrega o devolución de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de las empresas INMOBILIARIA KATHERINE MASSIER, S.A., ORIENTAL RENT CAR, S.A., Y DEL SEÑOR MARTIRES PAULINO CASTRO. QUINTO: Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta y sin prestación de fianza no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. Y haréis justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 207-2008 de fecha 13 de febrero del año 2008, fijando audiencia para el veinticinco (25) de febrero del año 2008, para conocer del presente recurso de amparo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro. De la Ley No. 437-06, de fecha 06 de diciembre del 2006

OIDAS las conclusiones vertidas en la audiencia del 25 de febrero del año 2008, del recurrente ORIENTAL RENT CAR, S.A., INMOBILIARIA KATHERINE MASSIER, S.A., (INKAMASA) Y MARTIRES PAULINO CASTRO, cuyas conclusiones son las siguientes: C. presentadas por los representantes de Oriental Rent Car, S.A., Inmobiliaria K.M., S.A., (INKAMASA) y por el Ing. M.R.S.: L.. M.R., D.J.P. y L.. S.P.. C. presentadas por los representantes de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID): Dr. J.M.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en representación de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) y el Estado Dominicano: L.. D.B.. C. presentadas por los representantes del Consejo Nacional de Drogas: Dr. J.M.H.. INKAMASA (Recurrente): Los recurridos van hacer un pedimento pero antes quisiéramos decir de que trata: en el año 2005 fueron incautados los muebles e inmuebles del recurrido, cuando este tribunal de San Pedro de Macorís conoció el expediente se declaro incompetente, recurrimos la sentencia y el Ministerio Publico no recurrió. Era de carácter privado e iniciamos el Recurso de A. en el juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional donde se ordena se devuelva los inmuebles y en la Corte de Apelación, también, en noviembre del año...

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