Tesis Jurisprudencial de 13 de Junio de 1941 sobre TRIBUNAL DE TIERRAS.

Fecha de Resolución13 de Junio de 1941

TRIBUNAL DE TIERRAS.

Venta. Garantía. Evicción. A., 1627 y 1629 del Código Civil. Intención de las partes tantes. Facultad de los jueces.

Es de principio que los jueces del fondo son soberanos en la interpretación de los contratos, en casos de controversia entre las partes sobre la intención que las movió a contratar y al valor y alcance de las cláusulas contractuales. Interpretar la intención de las partes en el contrato es una materia de hecho y no de derecho.

C.. 13 junio 1941, B. J, 371, p. 653.

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