Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre TRIBUNAL DE TIERRAS.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

TRIBUNAL DE TIERRAS.-El Tribunal Superior de Tierras puede ordenar una información testimonial de acuerdo con las normas del derecho común prescritas en los artículos 252 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Registro de Tierras, "los artículos 252 a 294 delhabitual ni productiva que le produzca un medio de subsistencia", y sobre la circunstancia de haber quedado desvirtuado, según la apreciación del juez a quo, el alegato del prevenido acerca de que tuviera un puesto de venta, los términos del dispositivo de la sentencia de cuya apelación se conocía y lo expresado en los dos considerandos (copiados en la presente decisión) que sirvieron de base al descargo pronunciado por dicho dispositivo, obligaban a la Cámara Penal ya indicada a ponderar si la ocupación señalada por el primer juez y aceptada por el segundo, era o no lícita y permanente y proporcionaba "medios legales de subsistencia" al prevenido, ya que, en caso afirmativo, lo dicho últimamente se encontraría en contradicción con lo presentado por la Cámara de que se trata como fundamento de lo que decidió, destruyendo su base por contradicción de motivos; que la misma Cámara, al mencionar al prevenido en las enunciaciones primeras de su sentencia, expresa que dicho prevenido es "comque para su intepretación establece la referida Ley No. 2556, se expresa en el artículo 19, letra m), que el dueño de un vehículo de motor se considera que lo es aquél que lo haya matriculado en su nombre en la sección de Automóviles de la Dirección General de Rentas Internas, no es menos cierto que conforme a lo consignado en el artículo 175 de la misma ley, que completa las penalidades del hecho puesto a cargo del prevenido, "los vehículos de motor que fueren sorprendidos usando placas que no les correponden, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR