Tutela procesal diferenciada, fundamento, regimen procesal

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Tutela procesal diferenciada: fundamento y régimen procesal

Fernando Martínez Mejía

Director ejecutivo del Instituto Dominicano de Derecho Procesal

A don Roberto Berizonce, quien ya tiene reservada una plaza en el exclusivo parnaso de los grandes.

RESUMEN:

La tutela procesal diferenciada es la materialización efectiva de los derechos del ciudadano, que adquiere seguridad por medio del proceso de cognición cerrada, tutelando así el derecho dañado o amenazado, sin la necesidad de un proceso de cognición pleno o juicio de fondo.

PALABRAS CLAVES:

Tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, medidas autosatisfactivas, urgencia, seguridad jurídica, derecho procesal, República Dominicana.

FUNDAMENTOS DE LA TUTELA PROCESAL DIFERENCIADA:

El rasgo clave en la identificación de un derecho es su materialización a través de un mecanismo procesal que garantice su tutela. De la misma manera, el punto nodal de la tutela de los derechos del ciudadano es la oportunidad.

La inflación legislativa de que adolece nuestro ordenamiento jurídico crea la dicotomía de normas sustantivas que ordenan tutelar determinados derechos subjetivos, pero que son meros formalismos procesales, carentes de efectivos mecanismos instrumentales que los materialice.

La Convención Americana de los Derechos del Hombre, inspirada en la Declaración que emanó de la Revolución Francesa, fue el caldo de cultivo para que el profesor Proto Pisani descubriera, allá por el año 1973, la figura de la tutela judicial diferenciada, hoy profusamente estudiada y aplicada en todos los países hispanoamericanos.

Debido a una interpretación cerrada del principio 25 de la Convención de Costa Rica de 1969 fue creada en nuestro país -más de 35 años después- la ley 437-06 sobre el amparo. Lo cierto es que salimos enormemente disminuidos en la transacción porque de la lectura de dicho artículo 25 veremos, una vez desarrollada la figura de la tutela diferenciada, que se refiere a esta y no al amparo.

El amparo es, en efecto, un aspa del inmenso abanico que conforma la tutela diferenciada.

CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN:

Constituye tutela judicial diferenciada todo proceso autónomo, urgente y autosatisfactorio por el que la jurisdicción resuelve, apartado de las directrices procesales ordinarias, la conculcación (tutela resarcitoria) o amenaza (tutela inhibitoria) de un derecho.

Esta institución de reciente data debe cumplir con ciertos supuestos como la urgencia, la ausencia de un proceso previo (en cuyo caso la tutela deberá darse dentro del sumario), pues tal y como lo establece Peyrano el proceso en que se verifica la tutela, que es de cognición cerrada, ha de apartarse de los cánones ordinarios.

Hay que cuidarse de diferenciar...

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