Utilidad de una adecuada aplicacion de los principios rectores del proceso civil

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Utilidad de una adecuada aplicación de los principios rectores del proceso civil

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

Por tradición, los principios y las garantías rectoras del proceso civil son vistos como asuntos puramente teóricos, sin una utilidad práctica: Nada más distante de la realidad. Lo cierto es que mediante su aplicación los letrados postulantes consiguen motivar con mucho mayor sustento diversos petitorios (sea para justificar un pedimento propio o para rechazar alguno promovido por la contraparte) y, por otro lado, los jueces logran decir el derecho con mayor justeza, al tiempo de evitar prolongaciones innecesarias del proceso y, sobre todo, adjudicar el derecho a quien realmente le corresponda en cada caso en concreto.

Ante el indetenible avance de la constitucionalización de los procesos, hoy día la tarea de adentrarse a un estudio profundo de los principios y garantías del proceso civil constituye un imperativo. A modo de ilustración en torno a la importancia del tema, en este artículo, a la par con aspectos teóricos, citamos casos de la práctica cotidiana ante los tribunales de la República, donde los principios juegan un papel estelar y, probablemente, muchos no lo notaban.

PALABRAS CLAVES:

Principios, garantías, debido proceso, constitucionalización de los procesos, pragmatismo procesal, escuelas del pensamiento jurídico, derecho procesal civil, República Dominicana.

Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala; profesor de la Escuela Nacional de la Judicatura, de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), en materia civil, y en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en el área de maestría.

Es costumbre que el tema de los principios rectores del proceso civil, aun cuando cuenta con significativa importancia jurídica, se percibe como algo aéreo y de poca utilidad. La tendencia generalizada entre los abogados criollos ha sido entender que se trata de un asunto meramente teórico, carente de toda utilidad práctica. Nada más distante de la realidad.

Esta concepción de los principios del proceso obedece, en gran medida, a que en realidad la escuela del pensamiento jurídico que desde la promulgación de los códigos napoleónicos ha venido ejerciendo más influencia en nuestro medio profesional es la positivista. Por razones históricas evidentes, “el imperio de la ley adjetiva” de origen francés ha primado en nuestro país durante un espacio prolongado. Es por eso que el estudio de los casos judiciales, por norma general, se llevaba a cabo rindiendo pleitesía a la letra de la ley, sin ir más allá, sin revisar los principios aplicables ni importantizar en su justa dimensión las particularidades de cada especie.

El razonamiento jurídico, en el orden material del derecho, habitualmente se estructuraba a la luz de un silogismo aristotélico donde la premisa mayor era la ley, la menor el hecho ocurrente y la conclusión resultaba de la subsunción de la segunda (el hecho) a la primera (la ley). Así, en materia civil, por ejemplo, si una persona suscribía con otra una convención nominada comoContrato de Compraventa, si en el expediente se incluía en soporte de papel dicho contrato, independientemente de las pruebas que la persona demandada pudiera aportar para demostrar que realmente el negocio jurídico envuelto versó sobre un préstamo, no sobre una venta, exegéticamente se concluía que era una venta lo que al efecto se había convenido, sin ejercer un examen...

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