Reforma francesa de las vías de ejecución el embargo aprehensión

Páginas31601249

Reforma francesa de las vías de ejecución: el embargo aprehensión

Fabio J. Guzmán Ariza y Rhadaisis Espinal Castellanos

Continuamos en esta tercera entrega de nuestra serie de artículos sobre la reforma francesa de las vías de ejecución con la descripción del embargo aprehensión.

Como hemos apuntado antes, la ley francesa 91-650 del 9 de julio de 1991 y su reglamento de aplicación, contenido en el decreto 92-755 del 31 de julio de 1992, modificaron profundamente el régimen de los embargos en Francia, llegando incluso a crear nuevos tipos de embargo, como es el caso del embargo aprehensión (saisie-appréhension), el cual no existía en el antiguo Código de Procedimiento Civil francés. En efecto, las antiguas vías de ejecución no ofrecían ningún mecanismo idóneo al acreedor de una obligación de entrega o de restitución de un bien mueble corporal, más que a través de medios imperfectos y jurídicamente contestables. El comercio moderno ha creado figuras jurídicas tales como la prenda sin desapoderamiento, el leasing, el contrato de cajas de seguridad, etc., que requieren de nuevas modalidades de ejecución. Constituye el embargo aprehensión la respuesta a esa necesidad.

El artículo 56 de la ley del 9 de julio de 1991 y los artículos del 140 al 154 del decreto del 31 de julio de 1992 reglamentan el embargo aprehensión, el cual permite a quien esté provisto de un título ejecutorio o de la autorización del juez aprehender o capturar, por ministerio de alguacil, un determinado bien mueble corporal, de manos de quien lo detenta, a fin de entregarlo o restituirlo al acreedor de una obligación de hacer. Esa aprehensión puede ser hecha tanto en manos del deudor, como en manos de un tercero que detente la cosa perseguida.

APREHENSIÓN EN MANOS DE LA PERSONA QUE DEBE REALIZAR LA ENTREGA:

El procedimiento se inicia con la notificación de una intimación por acto de alguacil, la cual debe hacer mención del título ejecutorio en virtud del cual se procede al embargo, otorgándole al intimado un plazo de ocho (8) días para entregar voluntariamente la cosa perseguida. El acto debe contener la advertencia de que en caso de no producirse la entrega en el plazo indicado se procederá a la aprehensión de la cosa, quedando los gastos de la aprehensión a cargo del intimado.

En el supuesto de que la persona que deba realizar la entrega esté presente al momento de la intimación y no ofrezca transportar la cosa al lugar que le fuere indicado, la aprehensión de la cosa se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR