Violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar en la República Dominicana desde un enfoque legal y social 1 de 2

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"Violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar en la República Dominicana desde un enfoque legal y social (1 de 2)"

Mayra Guzmán de los Santos

La convivencia en sociedad genera conflictos entre sus actores, en los que -a menos que se canalicen por las vías de la conciliación, para los casos permitidos- el sistema de justicia juega un rol fundamental en el deber de administrar una justicia pronta y cumplida; pero antes debemos detenernos en un amplio y efectivo programa de prevención que baje el nivel de violencia que hasta ahora nos viene arropando.

La demostración más evidente de violencia en nuestro país la vivimos con la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar, conductas sancionadas en la legislación dominicana, tipificados específicamente a partir de la Ley 24-97, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales ameritan una especial atención del Estado, así como de los demás entes sociales que convergen en torno a este grave problema.

Reconocemos, no obstante, que en la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar las autoridades locales, los organismos internacionales tanto gubernamentales como no gubernamentales, lo mismo que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales locales, hacen esfuerzos considerables para fomentar un clima cada vez menos discriminatorio para la mujer, menos violento a lo interno de las familias; pero, dado los resultados, los esfuerzos resultan insuficientes, pues la violencia parece que se incrementa en perjuicio de las mujeres y los niños y niñas en todo el mundo.

Este trabajo pretende ser un aporte para la cultura de paz, presentando herramientas de conocimiento útiles para la defensa y protección de los derechos de la mujer y la familia.

En aras de lograr dicho objetivo, lo hemos dividido en dos partes, que a nuestro humilde entender, resultan de gran importancia a los fines de tener una guía sencilla, práctica, integral, de orientación y consulta.

En la primera parte veremos la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar propiamente dicha. En la segunda parte trataremos sobre convenciones, leyes, resoluciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en aras de mejorar la dignidad de la mujer y la familia. Finalmente nuestras conclusiones y recomendaciones.

I Parte;

Ley 24-97, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar;

La violencia intrafamiliar o maltrato doméstico es una manifestación más de la violencia en general, pero tiene características específicas, ya que las circunstancias que le rodean le dan una configuración particular.

Es aceptado que las conductas violentas se aprenden. El agresor tiene antecedentes de relación familiar violenta en su infancia, por lo que las repercusiones sobre los hijos son de especial gravedad, tanto en lo inmediato como en lo porvenir.

Respecto a las lesiones sufridas dentro de este contexto, por su naturaleza la podemos señalar de agresiones físicas, agresiones psíquicas y agresiones mixtas, siendo estas últimas las más frecuentes.

La violencia contra la mujer;

La violencia contra la mujer está tipificada en el artículo 309-1 de la Ley 24-97, establece que: "Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución."

Este artículo 309-1 introduce básicamente dos elementos novedosos en nuestra legislación. Primero, hasta entonces se penalizaba la conducta delictiva independientemente del género. Para el artículo 309-1, un elemento constitutivo de esta infracción es que se sea "mujer". Segundo, el elemento material de la infracción, con lo que se ocasiona el daño, puede ser ahora un "daño psicológico". Este es un elemento eminentemente subjetivo, y que va muy ligado a cada personalidad, a cada cultura. Lo que causa sufrimiento a una mujer no necesariamente lo ocasionaría a otra, depende de su cultura, de su educación familiar, de su propia susceptibilidad. No se puede establecer patrones generalizados.

Si bien es cierto que el delito es un concepto cultural, la pretensión original ha sido de apreciación material, objetiva. Vemos, en ese tenor, una considerable apertura a otros niveles más abstractos como son los de apreciación psicológica.

El tema de la violencia contra la mujer es más amplio de lo que a simple vista se puede apreciar, pues hay que incluir el acoso sexual, artículo 333-2, el proxenetismo, artículo 334, de la ley 24-97, la trata de blancas, Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Cada uno de estos aspectos de violencia tiene sus propios elementos constitutivos, y sus particularidades, y no acabaríamos, por lo que nos estamos limitando a la violencia contra la mujer en su entorno familiar y de relación de pareja.

La confusión entre "diferencia" y "desigualdad" entre géneros.

En nombre de reconocer las diferencias entre hombres y mujeres, se educa para la desigualdad. Las diferencias biológicas están ahí, y diferencia no es lo mismo que desigualdad, y en particular a nivel de educación. Las diferencias entre sexos no deben dar lugar a crear una diferencia discriminatoria para la mujer.

Lo desigual refiere a la marginación de una de las partes para establecer los ideales, que implica una imposición, una imposición de poder fundamentado en la arbitrariedad, en patrones distorsionados de conducta aprendidas en todos los ámbitos -social, económico, político, religioso-.

La discriminación en la familia, en la escuela, en el trabajo, incluso en la iglesia, es un tipo de violencia, y hay que dejar claro que no hay excusas para la violencia.

La mujer tiene una labor de integración en la defensa de los derechos de la mujer determinante, ya que en nuestra sociedad hay un gran porcentaje de mujeres jefas del hogar, sin la presencia de hombres adultos, e independientemente de la presencia o no de hombres adultos, en el hogar la mujer tiene gran incidencia en la educación de los hijos, y es la que "cría" al machista, al que se creerá más tarde superior a la mujer. También muchas veces la mujer es quien le retira el apoyo a la otra...

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