Vulnerabilidad de los derechos del consumidor en los medios audiovisuales

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Vulnerabilidad de los derechos del consumidor en los medios audiovisuales de la República Dominicana

A la libertad de expresión se le ha reconocido una doble dimensión: por un lado se tiene el derecho y la libertad de expresar el propio pensamiento, y por el otro, se tiene el derecho y la libertad de “buscar, recibir y difundir información de toda índole”. Se representa el derecho colectivo a recibir cualquier información y el derecho individual a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Los derechos a la libertad de prensa y a la libertad de información constituyen garantías de transparencia en el ejercicio de la libertad y el orden democrático a que aspiran todos los pueblos para una convivencia armónica.

La libertad de prensa y de información tradicionalmente ha sido reconocido como un derecho humano fundamental; así, la Resolución No.59 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 14 de diciembre de 1946; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19); la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1951 (artículo 10); la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículo 13); la Carta Africana sobre Derechos Humanos (artículo 9); el Acuerdo Lomé IV de 1989 (artículo 5); la Carta Protocolo para una Prensa Libre, del Comité Mundial de Libertad de Prensa (Londres, 1987), así como las constituciones políticas de la mayoría de los países de América Latina, consagran su protección.

Los únicos limites reconocidos a la libertad de expresión y de información por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como la generalidad de las constituciones políticas y las leyes adjetivas, han sido los que protegen los llamados derechos de la personalidad: honor, intimidad y propia imagen.

En ese tenor, referimos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12); Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 8); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11); artículo 6 de la Constitución de la República Dominicana; artículo 1 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento de la República Dominicana, y los artículos 28 y 34 del Reglamento 824 de 1971 para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

Dentro de todo este contexto, y dado que los medios de comunicación tienden a presentar más información publicitaria que información sobre temas concretos, pretendemos detenernos en dos enfoques: primero, en cuanto a la regulación del tiempo para publicidad, y, segundo, en lo que respecta a los contendidos. Para ambos casos planteamos que los derechos del consumidor de medios audiovisuales, dígase radial o televisivo, se ven en muchas

ocasiones vulnerados.

En el primer caso citado, no se cumple ningún tipo de regulación sobre el tiempo máximo a destinar para fines publicitarios en la información. Esto transcurre ante la indiferencia de las autoridades, tal vez por no afectar los intereses de determinados sectores o grupos económicos, pues escasamente, por no decir nunca, hemos escuchado alguna intervención de los organismos de protección al consumidor tocar este tema, ya sea gubernamental o no gubernamental, y el segundo, referente a los contenidos, en cuanto a lo que respecta a los derechos del niño, niña, y adolescente; la mujer, los discapacitados, los ancianos, grupos o sectores vulnerables, así como el uso correcto de la lengua española.

Si partimos de que la República Dominicana a la fecha cuenta con 219 emisoras en frecuencia modulada (FM); 150 en amplitud modulada (AM); 8 en onda corta; 68 canales de televisión, en UHF y VHF; 116 empresas de difusión por cable, y consecuentemente varios millones de consumidores de dichos medios. Es evidente que el asunto es de importancia, pero se percibe cierta indiferencia, y los que de una u otra forma quieren hacer algo, se ven atados de manos. Esta es una voz que se levanta a fin de que se tomen las medidas de lugar.

REGULACIÓN DEL TIEMPO PARA PUBLICIDAD:

El tiempo es oro. Todos estamos de acuerdo con ello, pero pareciera que el del usuario o consumidor de los medios audiovisuales fuera de cobre, a parte de lo incómodo que resulta lalarga espera de la información prometida o...

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