Helder Tavarez

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Helder Tavarez

Christoph Sieger & Fabio J. Guzmán Saladín

Helder Tavarez;

Director del Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria

La Jurisdicción Inmobiliaria es mucho más que su estructura física imponente y el moderno entorno de servicios que exhibe a consecuencia del proceso de transformación que en esta dependencia del Poder Judicial se inició hace poco más de una década. Sus avances se miden por las garantías jurídicas que hoy puede ofrecer a sus usuarios gracias a una labor de constante renovación y mejora de los procesos, tarea esta que tiene su base legal más importante en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos.

Helder Tavárez Villamán conversó con Gaceta Judicial sobre los logros alcanzados en la solución de problemas ancestrales que limitaban el desempeño de la antigua jurisdicción de tierras, y planteó los retos que aún es preciso superar para llevar a cabo la fase de consolidación que permita extender esos logros a todo el territorio nacional.

  1. ¿En qué consiste el Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria (PCJI)? ¿Cuáles son sus objetivos?

  2. El PCJI es la segunda fase del programa de reformas administrativas a que ha estado sometida la Jurisdicción Inmobiliaria (JI), antes Jurisdicción de Tierras. La primera fase, que se denominó como Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierrras (PMJT), era un contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Estado dominicano que comprendía US$ 32 millones y US$8 millones de contrapartida. Esa primera fase se ejecutó entre los años 2000 y 2005 durante los que se desarrolló una serie de productos de mejoras a la JI. Por ejemplo el programa que maneja las salas de consulta fue unos de sus principales productos; la renovación de las principales edificaciones de la jurisdicción, la compra de equipos y la Ley de Registro Inmobiliario salieron de ese proceso, además de toda la reglamentación complementaria. Al finalizar esa primera fase, se requería una segunda etapa para consolidar esos logros y expandirlos a nivel nacional. Es así que se inicia el PCJI.

  3. ¿Cómo se financia este programa?

  4. Funciona en parte con financiamiento del BID, un préstamo de US$10 millones, y además con financiamiento de fondos provenientes del Poder Judicial. Este programa persigue expandir los logros de la primera fase a todo el territorio nacional, a todas las oficinas de la JI, y consolidarla de forma tal que los logros obtenidos sean sostenibles en el tiempo.

  5. ¿Cómo llegó usted a su posición de director de este programa?

  6. Me inicié con la segunda fase, desde febrero de 2007. Fue una designación de la Suprema Corte de Justicia, que como responsable a la cabeza del Poder Judicial es la que designa a todos los funcionarios judiciales.

  7. ¿Cuáles han sido los avances más importantes y cuáles son los retos más grandes en la mordenización de la JI?

  8. Habría que intentar clasificar las diferentes cosas que se han hecho, muchas de las cuales no habrían podido lograrse sin modificar el marco normativo y esto solo fue posible luego de haber entendido el problema. Haber invertido tiempo y esfuerzo en comprender el problema, la magnitud de sus diferentes ramas, fue producto del esfuerzo de mucha gente, de mútiples equipos de trabajo de la misma jurisdicciíon y de consultores que llevaron cabo estudios y análisis diferentes. Se asociaron las manos y con lo que estaba ocurriendo crearon una plataforma de conocimiento sobre lo que era el problema que había y empezaron a desarrollar soluciones para esos problemas. Esas soluciones son cristalizadas en una nueva norma: la Ley 108-05, que es la que permite todo lo que se ha podido hacer. Desde hablar de órganos en la JI cuando antes era el Tribunal Superior de Tierras el que tenía a los registros de títulos por un lado y a mensura catratral por otro; desde hablar de que hay tres órganos, delimitar sus roles, desjudicializar prácticamente todos los procedimientos que había -que de alguna manera tenían que pasar por el Tribunal- hasta darle competencia autónoma a los tribunales de jurisdiccion original de modo que ahora se pueden apoderar de manera directa, todo eso ha hecho posible lo que se ha avanzado a la fecha.

    Aparte de esos logros estructurales desde el punto de vista normativo, no puede dejarse de mencionar el esfuerzo que se llevó a cabo para recuperar el acervo histórico de la JI. El registro inmobiliario depende muy especialmente de sus archivos, de sus registros públicos. Eso hay que decirlo porque a veces se nos olvida que el...

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