La membresía dominicana ante la OMPI, Necesidad IMPERIOSA

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"La membresía dominicana ante la OMPI, Necesidad IMPERIOSA"

Orlando Jorge Mera

Parecería un contrasentido, pero es la realidad: La República Dominicana suscribió un acuerdo de libre comercio con los países centroamericanos; está en proceso de concluir negociaciones hacia un acuerdo de libre comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM); y ratificó los Acuerdos de Marrakech que dieron lugar a su incorporación a la Organización Mundial del Comercio; todos los cuales tienen importancia significativa en lo que respecta a la protección de la propiedad intelectual, y sin embargo, nuestro país no es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), porque no ha ratificado el Convenio que establece la creación de la referida organización, suscrito en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

Como bien explica el jurista Shu Zhang en su obra "De I'OMPI au GATT" (Editions Litec, 1994), la creación de la OMPI en 1967 no fue producto de la casualidad.

En efecto, para 1883, se había adoptado la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial (ratificada por nuestro país en 1912), y para 1886, se había suscrito la Convención de Berna para la Protección de la Propiedad Artística y Literaria (ratificada por nuestro país en 1997).

Ambas Convenciones estipulan el nacimiento de un organismo internacional, el cual fue creado en 1893, y que funcionó con diversos nombres, siendo el último la Oficina Internacional Conjunta para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI).

Posteriormente, en 1967, el BIRPI fue convertido en la OMPI, entrando en vigencia esta nueva entidad en 1970, Cuando años después, en 1974, la OMPI fue incorporada como una agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas.

Los objetivos fundamentales de la OMPI son:

  1. Promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo mediante la cooperación en los Estados, así como con otras organizaciones internacionales; y

  2. Asegurar la cooperación administrativa en materia de propiedad intelectual entre los países miembros.

Es decir, que todos los tratados multilaterales en materia de propiedad intelectual son administrados por la OMPI, tales como la Convención de París y la Convención de Berna (ambas descritas anteriormente), el Protocolo o Acuerdo de Madrid para sancionar las indicaciones falsas de origen, el Tratado de Cooperación de Patentes, la Convención de Roma para la protección de los ejecutantes y productores de fonogramas y...

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