La comitencia del asegurado

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"La comitencia del asegurado"

Mairení Rivas Polanco.

El artículo 1384 párrafo 3ro. del Código Civil establece que los amos y comitentes son responsables del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que están empleados; se crea así una obligación para el primero de reparar un daño que él personalmente no ha cometido.

El fundamento de esta responsabilidad, según la doctrina, radica en el criterio de la selección que tienen los amos y comitentes, así como en la relación de subordinación que respecto a ellos existe.

Lo realmente importante es la existencia del vínculo entre el comitente y el preposé el cual puede quedar consignado contractual o extracontractualmente, pero siempre habrá que probar esa relación, el vínculo entre el hecho del preposé y las funciones asumidas, y una falta imputable al preposé.

A partir del año 1969 la Suprema Corte de Justicia, interpretando la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor, ha sostenido que como consecuencia del propósito perseguido por dicha ley cuando el propietario o poseedor de un vehículo de motor lo confía a otro para su conducción es preciso admitir que para los fines de la responsabilidad civil y del seguro obligatorio, el propietario o poseedor debe presumirse como comitente de esa persona, salvo prueba en contrario, a su cargo.

Hay que destacar que esta presunción crea una situación privilegiada para las víctimas de los accidentes automovilísticos que no tienen que probar la relación de comitente a preposé entre el propietario o el poseedor de un vehículo de motor toda vez que esa relación es presumida, pero la fuerza probatoria de esa presunción cede ante la prueba en contrario; al propietario o poseedor del vehículo le basta con probar que no era comitente del conductor del vehículo causante de los daños, pero si la prueba la hace presentando un contrato este debe estar formalizado con anterioridad al accidente de que se trata.

Hacer la prueba fuera del ámbito contractual resulta más complicado ya que no puede hacerse mediante la prueba testimonial porque las mismas razones que existen para sustentar la presunción de guarda son aplicables a la presunción de comitencia.

Cuando surge un proceso judicial en ocasión de un accidente automovilístico, es de rigor encausar al conductor del vehículo causante del daño o prevenido, a la persona o sociedad que figura como propietaria del vehículo según la certificación expedida por la Dirección General de Rentas...

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