Los vicios redhibitorios

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"Los vicios redhibitorios"

Víctor Joaquín Castellano.

La garantía a que se encuentra obligado el vendedor respecto del comprador en todo contrato de venta se desdobla en dos aspectos, según nos indica el Art.1625 del Código Civil.

De una parte, la posesión pacífica de la cosa, en manos del comprador; y de la otra, "los defectos ocultos de esta cosa o sus vicios redhibitorios". Pero, ¿qué debe entenderse por vicios redhibitorios?

Redhibir, nos indica el diccionario Larousse, viene del vocablo latino redhibore y significa "Anular la venta el comprador por haber ocultado el vendedor algún vicio grave de la cosa vendida".

Fundados en esa etimología, los redactores del Código Civil Napoleón consideraron los vicios redhibitorios de una cosa como "los defectos ocultos que ésta tuviere, si la hicieren inútil para el uso a que se destina, o que disminuyen de tal modo este uso, que no la habría comprado o hubiera dado un precio menor, a haberlos conocido" (Art.1641).

A su vez, en su tratado sobre Derecho Civil, BaudryLacantinerie & Sagnat indican que se trata de "los defectos ocultos que hacen a la cosa impropia para el uso al que estaba destinada o que disminuyen considerablemente las ventajas que pueda procurar dicho uso" (tomo 17, París, 1900, p.350, #414).

El incumplimiento de la garantía del vendedor respecto a los vicios ocultos de la cosa vendida se encuentra sancionada por la acción redhibitoria, establecida a favor del comprador en el artículo 1648 del Código Civil, que establece el régimen de dicha acción y determina, incluso, hasta los medios probatorios que debe utilizar quien la ejerce (examen pericial).

La doctrina y la jurisprudencia (S.C.J., 3 de agosto de 1925, B.J.181,3) han completado las condiciones de aplicación de la referida acción, precisando que los defectos de la cosa vendida deben ser graves, ocultos y anteriores a la venta.

La calificación de "grave", destacada por Baudry-Lacantinerie (op. cit., pág.314, #416), tiene el propósito de descartar defectos o imperfecciones irrelevantes y sin incidencia significativa. El criterio para determinar la apreciación de la gravedad (cuestión de hecho que escapa al control de casación) es suministrado por el mismo legislador al indicar en el mencionado Art.1641 que "los defectos son graves cuando hacen a la cosa impropia para el uso a que estaba destinada o si disminuyen considerablemente las utilidades que dicho uso debía aportar".

El carácter oculto o subrepticio de las imperfecciones...

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