La tributación

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"La tributación"

Miguelina Valera

La llamada Tributación Pass-Through" ha constituido en los Estados Unidos una opción a favor de los contribuyentes que desean realizar ciertos tipos de negocios al permitirles reducir el impacto fiscal sobre las ganancias obtenidas mediante la utilización de vehículos legales (común-mente denominadas "Entidades Pass-Through") que faciliten la aplicación de tasas inferiores a las que serian aplicables a otros vehículos legales y el aprovechamiento directo de beneficios fiscales deriva-dos del negocio como, por ejemplo, las deducciones.

En este sentido, la Tributación "Pass-Through" (en lo adelante TPT) consiste en una sustitución del sujeto responsable del pago del tributo; así, en un partnership, que en el derecho Norteamericano es una Entidad Pass-Through (EPT) por excelencia conjuntamente a las "corporaciones S", las ganancias obtenidas serán gravadas en el patrimonio de los socios en proporción a su participación en dicha entidad y a la tasa que, como persona fisica, les sea aplicable. Igualmente, los socios se beneficiarán de las deducciones aplicables al negocio realizado a través del partnership en proporción a su participación.

La utilización de una EPT con el derecho tributario domiminicanoes la de evitar el desventajoso sistema de la ma llamada "doble tributación" y aplicación del crédito que establece el artículo 308 nuestro Código Tributario. Es a partir de este enfoque que pretendemos desarrollar el presente arículo.

La cuestión: Ser o no ser... una entidad contribuyente

Los distintos mecanismos legales disponibles para realizar un negocio traen consigo diferentes consecuencias fiscales, ventajas y desventajas que deben ser analizadas caso a caso. Pero el primer punto en discusión siempre será el de decidir el vehículo legal a través del cual se realizará el negocio: en forma personal (individual o colectivamente mediante una sociedad de personas) o a través de una entidad con personería jurídica propia y, por ende, un contribuyente diferente a las personas de sus socios.

Las causas que motivan la realización de este ejercicio, en lo que se refiere al aspecto fiscal, se reducen a una: La reducción del impuesto a pagar por las ganancias obtenidas. Esto normalmente se logra mediante una o varias de las siguientes estrategias: (i) Aprovechamiento de diferentes tasas; (ii) tratamiento especial en cuanto a deducciones y/o créditos; y/o (iii) Eliminación de actuaciones que acarrearían una tributación innecesaria para obtener iguales resultados, es decir, evitar impuestos sin desvirtuar jurídicamente los hechos.

a) Estados Unidos: De las EPT que existen en los Estados Unidos, las más utilizadas son el Partnership y las Corporaciones S.

A los fines del Código de Impuestos Internos norteamericano (Internal Revenue Code), el Partnership es considerado como un conglomerado de personas más que una entidad separada, no constituyendo un contribuyente perse. En este sentido, los partners (socios) tributarán de acuerdo a las ganancias obtenidas, la cual es considerada por la ley en partes iguales del capital del partnership a menos que se haya establecido lo contrario, a la tasa aplicable a las personas físicas. Para el año de 1998, la tasa aplicable a personas físicas era una tasa progresiva que variaba desde un 15% hasta un 35%, aunque no necesariamente ésta constituye la tasa efectiva de tributación, debido a la influencia que pueden tener las deducciones y/o créditos permitidos por la legislación aplicable a la persona física contribuyente.

A pesar de lo antes dicho, el partnership debe realizar una declaración jurada anual informativa de sus ingresos, para lo cual es tratado, fiscalmente, como una entidad diferente a los partners (socios) y éstos últimos pagarán impuestos por sus gananciasproporcionales a su participación hayan recibido o no las mismas, es decir, hayan sido distribuidas o reinvertidas para los negocios. Este punto, sobre el cual volveremos más adelante, es uno de los más controvertidos desde el punto de vista fiscal para considerar la utilización de esta entidad en negocios de bajo margen de ganancias y elevado canje de inventario.

Por otro lado, el subcapítulo S del antes referido código viene a unir en las referidas Corporaciones "S" lo mejor de ambos mundos, al permitir a una corporación beneficiarse de la TPT de los ingresos y pérdidas a sus accionistas proporcionalmente a la inversión accionaria de éstos y mantener otras ventajas parafiscales no comunes a los partnerships (y a las mayorías de las sociedades de personas, tales como las Sociedades en Nombre Colectivo y En Comandita del derecho dominicano) como serían: claros esquemas de control, responsabilidad limitada, negociabilidad de los títulos y existencia perpetua que caracteriza a una corporación (o sociedad intuito pecunia).

En el Derecho Norteamericano, para beneficiarse de las disposiciones del sub-capítulo S, una corporación debe reunir las siguientes características: (i) ser de nacionalidad estadounidense; (ii) tener 35 o menos accionistas; (iii) tener una sola clase de acciones (aunque tengan diferentes derechos de voto); (iv) que sus accionistas sean nacionales norteamericanos, Estados o trusts calificados; y (v) que todos sus accionistas hayan aprobado someterse al tratamiento del sub-capítulo S.

El beneficio del sub-capítulo S desaparece inmediatamente que una de las características arriba indicadas no sea respetada o si en cualquier período de tres años los ingresos de la corporación lo constituyen inversiones en deuda. De igual manera la mayoría de los accionistas pueden solicitar la revocación de la autorización.

b) República Dominicana: Aunque en el caso dominicano nuestro actual Código de Comercio se limite a reconocer tres compañías de comercio (En Nombre Colectivo; En Comandita; y Por Acciones; Artículo 19), no todas con personería jurídica, y el anteproyecto de Código de Comercio se limita a reconocer personería jurídica a las Sociedades por Acciones y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (Artículo 17); esto no implica que cualquier otra forma de asociación destinada a la obtención de beneficios quede excluida del pago de impuestos a nivel corporativo, es decir que pueda ser considerada como una EPT. El Artículo 297 del Código Tributario se encarga de que no sea así.

El referido artículo establece una tasa corporativa de un veinticinco por ciento (25%) de Impuesto Sobre la Renta a las personas jurídicas e indica que a los fines del mismo se consideran "personas jurídicas": las sociedades de capital; las sucesiones indivisas; las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial; las personas indicadas en el artículo 299 por sus rentas no exentas; las sociedades de personas; las sociedades de hecho; las sociedades...

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