Que es el ITBIS

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"¿Qué es el ITBIS?"

Edgar Barnichta

El Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, mejor conocido como ITBIS, es técnicamente un impuesto al consumo, del tipo valor agregado (IVA). Es decir, un impuesto dirigido a gravar al consumidor, no al productor, y que grava el valor que se agrega al producto en cada transferencia.

El ITBIS grava la transferencia e importación de bienes industrializados y la prestación de ciertos servicios, tales como teléfonos, cables, télex, televisión por cable o circuito cerrado, beepers, radio, teléfonos y otros afines, bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterías, hoteles, moteles, apartahoteles, alquiler de bienes corporales muebles y floristerías.

Son contribuyentes del ITBIS aquellas personas que transfieren bienes o aquellas que importan bienes, ya sea por cuenta propia o ajena, y aquellas personas que prestan los servicios gravados.

La ley establece que no son contribuyentes de este impuesto las personas que realicen actividades puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por estas actividades sea inferior o igual a RD$50,000.00. También las personas que realicen actividades que no sean puramente comerciales, cuando el promedio mensual de sus ingresos totales por sus actividades gravadas o no, sea inferior o igual a RD$30,000.00, entendiéndose por actividades no puramente comerciales aquellas que conllevan la transformación de un bien o la prestación de un servicio.

De acuerdo con la ley la obligación de pagar el ITBIS nace de la siguiente manera:

• En el caso de transferencia de bienes, en el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese;

• En caso de importación, cuando los bienes estén a disposición del importador;

• En el caso de los servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación;

• En caso de alquiler, al momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada al arrendatario, lo que suceda primero.

La tasa o alícuota del ITBIS es de un 8 por ciento aplicable sobre la base imponible, es decir sobre el monto o valor del bien transferido o importado o del servicio que se preste, y se aplica de la siguiente manera:

En el caso de transferencia de bienes se toma en cuenta el precio neto de la transferencia, más las prestaciones accesorias tales como transporte, embalaje...

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