Los gluteos del nino abusado

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"Los glúteos del niño abusado"

Pascal Peña

El comentarista de un programa meridiano informa que la fotografía publicada en algunos medios de comunicación de golpes en los glúteos y piernas a un niño abusado por sus padres -caso que se juzga en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes-, no es auténtica como se ha revelado. Por tanto, con mucha satisfacción reflejada en su rostro por tener una primicia, avisa a la tele audiencia: "Tengo al niño en el estudio, junto a su padre y dos abogados defensores de sus padres".

Con palabras de suficiencia jurídica, declara que va a probar que no es cierto que los padres maltrataron el niño, y muestra en su computadora portátil (laptop) la imagen de las nalguitas y muslos del niño llena de cicatrices de los golpes, heridas y de tumoraciones.

A seguidas, luego de la abogada hacer declaraciones para defender la inocencia de su cliente, informa la presentación del niño abusado. El comentarista solicita que el padre le acerque el niño, y la cámara muestra su imagen, llorosa, triste, asustado, de un niño que se niega a que le bajen los pantalones en público. Con palabras de cariño, y el ofrecimiento de un caramelo, el comentarista logra desnudar parcialmente al menor. Se muestra una toma de frente y luego de los glúteos con huellas cicatrizadas, y asegura que es la prueba de que éste no ha sido maltratado por sus padres. Las huellas presentes son de la caída de una bicicleta. ¡Esta escena se presentó por televisión en un programa al mediodía, en un país que tiene un Código del Menor!

La "presentación escenográfica", supuestamente informativa, como lo manda la ley, es confidencial, y debe ser vista exclusivamente por el juez en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Pero es extraída de su entorno legal por los mismos abogados defensores de los niños, en violación precisamente de la ley que los protege. Estos hechos ocurridos por televisión se castigan, en los códigos sobre protección de los menores, como un delito de difamación especial para resguardar la identidad de los menores. El interés del legislador es proteger su identidad para cuando sean mayores de edad.

El artículo 113 de la ley anterior prohibía el uso del nombre, voz, edad, presentación de imagen, sea en fotografía o en vídeo, revelación de edad y procedencia de los y las menores que se encuentren en estado de peligro, desgracia, abuso o cualquier otra circunstancia dificil, a través de los medios de comunicación escrita, radial y...

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