Que mas esperar del parrafo

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"¿Qué más esperar del párrafo 1ero del Artículo 1.384 del Código Civil? (y2)"

Cristian Alberto Martínez

PRIMER CASO. EL "DESCUBRIMIENTO": RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE LA COSA INANIMADA:

Causas eximentes o exoneratorias de responsabilidad. Las causas exoneratorias no hacen más que romper la relación de causalidad entre el acontecimiento dañoso y la producción del daños. No es suficiente probar que no se ha cometido ninguna falta o que la causa del hecho dañoso es desconocidas. Las causas eximentes de este tipo especial de responsabilidad responden unas al criterio clásico, el cual, salvo algunas variantes propias de la materia, es el principio aplicable a todos los tipos de responsabilidad (B), y otras, al rol desempeñado por la cosa en la materialización del evento dañoso (C). Antes de ampliar el plan anunciado es imperativo referirse, muy escuetamente, a algunas hipótesis que, sin formar parte de los dos renglones señalados, pueden interpretarse como razones que imposibilitan la aplicación de la responsabilidad civil en cuestión (A).

  1. Renuncia de la víctima. Puede existir una renuncia tácita o expresa por parte de la víctima al beneficio otorgado por el párrafo 1ero. del artículo 1384. Ha sido juzgado que los participantes de un concurso de automóviles que conocen los riesgos inherentes a la actividad desarrollada, han renunciado tácitamente a invocar contra los co-participantes la responsabilidad contenida en el indicado texto. Este concepto, al parecer, es reservado para las competencias organizadas por profesionales en la materia. En especies similares, pero siendo el evento organizado por aficionados, el sentido jurisprudencial ha sido contrario. Se ha considerado que no existe renuncia de los riesgos resultantes de una competencia de ciclismo en caso de accidentes entre los participantes, organizada entre amateurs guiados por el sólo ánimo de entretenerse.

  2. Causas eximentes de responsabilidad: Principio. La presunción de responsabilidad establecida sobre el guardián de la cosa inanimada sólo puede ser destruida por la prueba de un caso fortuito y/o de fuerza mayor (a) o de una causa extraña que no le sea imputable; bien el hecho de un tercero (b), o bien sea la falta de la propia víctima en la producción de los daños y perjuicios cuya reparación reclama (c).

    1. Caso fortuito "y/o" fuerza mayor. La fuerza mayor y/o el caso fortuito son acontecimientos "imprevisibles", "irresistibles" y "exteriores" a la actividad de quien en...

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