La adecuada articulacion procesal

Páginas72565991

"La adecuada articulación procesal para la revisión de sentencia de parte del Tribunal Constitucional"

Robert Placencia Álvarez

Juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, máster en Derecho Civil francés, Univesidad Patheon Asass, Paris II; máster en Derecho Constitucional, Universidad Iberoamericana (UNIBE).

RESUMEN:

La Constitución reformada incorpora dos modelos de control constitucional: el concentrado y el difuso; el hecho de establecer que el Tribunal Constitucional es el superior intérprete de la Constitución por vía concentrada, impone que las decisiones del Poder Judicial que contengan fallos de excepción de inconstitucionalidad por vía difusa sean revisadas por el Tribunal Constitucional.

PALABRAS CLAVES:

Control constitucional, control concentrado, control difuso, precedente vinculante, modelo dual y modelo mixto, derecho constitucional, República Dominicana.

La reforma constitucional proclamada el 26 de enero del año 2010 instaura dos modelos del control constitucional: el difuso previsto en el artículo 188 de la Constitución consistente en la facultad que tienen los jueces de no aplicar una ley en la solución de un caso concreto del cual está apoderado por considerarla contraria a la Constitución, y el modelo concentrado previsto en el artículo 184 de la Constitución, ejercida por una jurisdicción fuera de los poderes del Estado tradicionales, cuya función es conocer de los recursos directos de inconstitucionalidad contra toda disposición normativa de carácter obligatorio con el propósito de que sea declarada nula y expulsada del ordenamiento jurídico.

En el caso nuestro, la Constitución reformada, si se sigue al pie de la letra, facilita la articulación de un modelo mixto colocando al Tribunal Constitucional como último y máxime intérprete conforme a los artículos 184 y 185, dotando a sus decisiones con el carácter obligatorio, con la herramienta del precedente vinculante, las cuales se oponen a todos los poderes del Estado incluyendo al Poder Judicial. Señala además, para que no quepa la menor duda, que las decisiones de Poder Judicial en materia de interpretación constitucional serían revisables al tenor de lo previsto en el artículo 277.

Los casos de las instituciones protectoras de derechos fundamentales -como son el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data-, no pueden quedar fuera del eje orbital del Tribunal Constitucional, ya que hoy en día en los sistemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR