La “dreifache schadensberechnung”

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La “dreifache schadensberechnung”: un injerto peliagudo en el sistema de la Responsabilidad Civil dominicana

Bajo el prisma de las leyes especiales promulgadas en el año 2000 para la tutela de los denominados bienes inmateriales, así como de los reglamentos que las complementan, la cuestión de la dreifache schadensberechnung o “método triple de cómputo del daño”, pareciera inocua a simple vista y hasta con cierto atractivo.

Su problema medular, sin embargo, radica, a nuestro modo de ver, en las dificultades de encajamiento de que ella adolece en el sistema de responsabilidad civil dominicano, eminentemente subjetivo y resarcitorio, vertebrado, en sus principales tendencias, por la teoría de la falta, conforme al esquema inaugurado por el Código Civil Napoleón.

A lo que nos referimos, en otras palabras, es a la utopía que entre nosotros representa la conjugación de aspectos jurídicos inconciliables, tales como el reconocimiento de indemnizaciones a título punitivo, en ausencia de la necesaria acreditación del perjuicio.

LOS ORÍGENES DE LA “DREIFACHE SCHADENSBERECHNUNG”

La dreifache schadensbere es una construcción jurisprudencial alemana cuyo punto de partida se sitúa en el célebre caso “Ariston” y en la sentencia que emitiera al respecto el Reichsgericht (Tribunal Supremo de la Alemania Imperial)

el 8 de agosto de 1895.

En el asunto, el demandante se quejaba de que el demandado se había servido, sin su permiso, de unos temas musicales que le pertenecían, y que los había reproducido y difundido sin su cabal consentimiento.

El petitorio de la demanda contemplaba una indemnización a título de reparación civil, encontrándose entonces los jueces frente al dilema de acogerla, aun cuando la instrucción del expediente no arrojaba, por ningún lado, la prueba del daño.

Lo que se evidenciaba, por el contrario, tal y como tuvieron oportunidad de comprobarlo y declararlo los jueces del segundo grado, era que de repente, a raíz del acto punible, el demandante y su obra se habían convertido en verdaderos fenómenos de popularidad y la conducta “faltiva” del demandado, curiosamente, había servido para sacarlos del anonimato y catapultarlos a la fama, de la noche a la mañana, en un medio en que con anterioridad nadie los conocía.

La jurisdicción de la alzada,amparándose en la ausencia del perjuicio, denegó la demanda,pero tiempo después el Reichsgericht optó por variar el criterio dirimente, mediante la aplicación de un texto de la Ley de Derecho de Autor vigente en Alemania en esa época, de 1870, en que el agente de la intromisión “sin culpa” respondía con el importe de su enriquecimiento ilegal. Una salida audaz, según Haines, ante las notorias incompatibilidades existentes entre los mecanismos compensatorios del clásico derecho de daños y los ámbitos incipientes del derecho privado, vírgenes en cierto modo, relativos a los bienes inmateriales.

Unas prerrogativas, en verdad, fáciles de menoscabar, en contraste con las enormes contrariedades que plantea su desagravio:limitaciones probatorias acerca de la realidad del daño y del conector de causalidad entre éste y el dolo o la culpa,a lo que se añaden las complicaciones propias de la detección de los ilícitos y la implementación de instrumentos destinados a la prevención de los mismos.

Desde entonces y al amparo de una tesis que, al menos para nosotros, luce compleja y desconcertante, naturalmente si insistimos en ceñirnos a los patrones ontológicos de la tradición napoleónica, Alemania viene...

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