Tesis Jurisprudencial de 30 de Noviembre de 1937 sobre PATERNIDAD.

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1937

2297. PATERNIDAD.

Obligación impuesta a los padres por la Ley No. 1051. Competencia exclusiva del tribunal correccional para fijar el monto de la pensión, en caso de desacuerdo entre el padre sometido y la madre querellante. Con el propósito de obligar a los padres a alimentar, vestir, educar y procurar albergue a sus hijos, la Ley No. 1051 ha establecido un procedimiento rápido y compulsivo. Y si bien la Suprema Corte de Justicia había sentado ya criterio en el sentido de que la cuestión de fijar la cuota de la penSión, en caso de desacuerdo entre los padres del hijo, era de la exclusiva competencia de los tribunales civiles, hoy, teniendo cuenta con determinadas prescripciones de la ley, "declara que, cuando la base de la actuación judicial es la mencionada Ley No 1051, el tribunal penal es el competente para resolver todas las cuestiones

relativas a la pensión y a su cuantía". A esta soluión debía conducir su jurisprudencia más reciente, agrega la Suprema Corte, la cual "para resolver muy graves cuestiones planteadas por los casos que fueron sometidos a su poder de verificación o control, decidió que corresponde al tribunal represivo examinar las necesidades del menor y las posibilidades económicas del padre para decidir si la pensión ofrecida por el padre constituye, por insuficiente e irrisoria, una negativa determinante del delito que prevé y sanciona la mencionada Ley No. 1051". Considera nuestro más alto tribunal de justicia, además, que esta última solución salvaguarda mejor el espíritu de la aludida Ley, ya que "la vía civil, per lo lento,...

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