Tesis Jurisprudencial de 16 de Noviembre de 1938 sobre PATERNIDAD.

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1938

2300. PATERNIDAD.

Protección de la Ley No. 1051: hijos nacidos. De lo dispuesto por la Ley No 1051 se advierte que una de lás condiciones indispensables para que exista, a cargo de los padres, la obligación de alimentar, vestir, etc. a sus hijos, es que estos hayan nacido. Por tanto, para que puedan ser perseguida la falta y aplicadas las sanciones establecidas por el art. 2 de la citada ley, no basta que el hijo esté concebido.

(16 noviembre 1938, B.J. n. 340, p. 687).

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