Tesis Jurisprudencial de 11 de Diciembre de 1931 sobre TRANSCRIPCION.

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1931

1344. TRANSCRIPCION.

Títulos que debe hacer transcribir el adquiriente. La jurisprudencia francesa y los autores más recientes consideran que el adquiriente debe hacer transcribir no solamente su título, sino el de sus causantes, a fin de hacer oponible su derecho a los terceros; pero aquí la interpretación contraria debe prevalecer, en razón de que el orden público está interesado en la seguridad del derecho de propiedad, y admitir que el adquiriente está obligado a transcribir, a más del suyo, los títutos anteriores a éste, sería crear la más grave fuente de perturbación social, ya que es un hecho notorio que en Santo Domingo ha sido muy descuidado el requisito de la transcripción.

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