Tesis Jurisprudencial de 31 de Agosto de 1945 sobre FILIACION.

Fecha de Resolución31 de Agosto de 1945

FILIACION. El hecho de que el padre reconozca al hijo natural dentro de los tres meses de su nacimiento no priva a la madre de la patria potestad. CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 2 de la Ley No. 985, del 31 de agosto de 1945, la filiación natural se establecerá respecto de la madre por el solo hecho del nacimiento, y respecto del padre por el reconocimiento o por decisión judicial; CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 11 de la misma ley, la madre será tutora del hijo natural, salvo que el padre lo reconozca dentro de los tres meses del nacimiento, en el cual caso el hijo estará sujeto al régimen de la administración legal, que será ejercida por el padre; CONSIDERANDO que el establecimiento de la filiación natural respecto de la madre tiene por efecto conferirle a ésta la patria potestad, y por consiguiente, el derecho de guarda del hijo, que es uno de sus atributos; CONSIDERANDO que la madre no queda privada del ejercició de dicha patria potestad por la circunstancia de que el padre haya reconocido al hijo dentro de los tres meses del nacimiento, por cuanto la administración legal que se le otorga al padre constituye una gestión puramente patrimonial extraña a los cuidados y a la dirección de la persona...

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