Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1974 sobre FILIACION.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1974

FILIACION. La prueba del parentesco solamente es libre cuando la cuestion de la filiación no constituye el objeto de un debate judicial. CONSIDERANDO, que independientemente de los razonamientos del Tribunal Superior de Tierra*, es lo cierto que la prueba del parentesco está sujeta a las reguladores del Código Civil, el cual exige la presentación de los Actos del Estado Civil correspondiente; que la Ley No. 985, de 1945, ha introducidó en su artículo 2do., en lo que concierne únicamente ala filiación natural materna, la regla de que se prueba por el solo hecho del nacimiento; pero respecto del padre ha de probarse pot el reconocimiento voluntario o por decisión judicial, según el mismo texto; por lo cual es necesario concluir que sólo cuando la filiación no constituye el objeto de un debate judicial, la prueba del parentesco es Iibre, pudiendo administrarse al tenor del articulo 46 del Código Civil, por documentos públicos o privados, y también por testimonios; siempre, desde luego que se reúnan las condiciones exigidas por el citado artículo 46, de que los registros no hayan existido o se hubieren perdido; que, por consiguiente,...

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