Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre TESTAMENTOS.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

TESTAMENTOS.-Artículo 976 del Código Civil.-Bata que el testamento mistico haya sido colocado eh un sobre cerrado en era forma tal que no se pueda sustraer sin romper la envoltura.

CONSIDERANDO, en lo que concierne a la nulidad del testamento, fundada en la circunstancia de que la cubierta que lo contenía "no fué sellada y lacrada en la forma indicada por la ley"; CONSIDERANDO que la Corte a qua, para justificar la admisión de este medio de nulidad expresa "que el testamento de que se trata es nulo por violación de las disposiciones del artículo 976 del Código. Civil en razón de que el sobre que lo contenía, no fué sellado y lacrado en la forma indicada por la ley como lo afirma el intimante y sin que éste último haya hecho la prueba contraria de esa afirmación", pero, CONSIDERANDO que para satisfacer las exigencias del artículo 976 del Código Civil CONSIDERANDO que la parte recurrente basa este segundo medio en los siguientes argumentos: a) que "el legado hecho a F.N., M.E., F.F., F.R., C.B. y F.M. ha sido anulado por la sentencia recurrida"; b) que "por la misma sentencia ha sido reducido el legado instituido en provecho de F.B., A.L., F. y M.L."; c) que todos ellos "son legatarios instituidos en el mismo testamento ológrafo, y todos lo eran para un bien determinado pero sin determinación precisa de parte, es decir, sin que cada parte sea individualizada", siendo por consiguiente todos ellos "lea tarios por el todo"; d) que "la sentencia impugnada desconoce o pasa por alto semejante disposición legal", al decidir "que al acrecentamiento que se produce a causa de la nulidad y reducción referidos debe advenir o aprovechar a la heredera reservataria, es decir, al deudor mismo del legado": e) que "en el caso específico de la legataria M.L.G.S. no se trata de una hija legalmente reconocida como establece la ley" ; f) que disposiciones del testamento en cuestión, según lo interpretaron soberanamente los jueces del fondo, que el legado hecho a esta legataria tuvo por causa determinante la convicción que tenía el testador de que la persona en cuyo beneficio otorgó la liberalidad era su hija natural; que la solución contraria conduciría a poner en manos del testador, con su abstención de reconocer a su hijo natural en las formas legales, un medio para burlar las disposiciones que rigen la capacidad de recibir cíe esos hijos; que, por consiguiente, al reducir el legado hecho a esta legataria en la misma proporción que el que fué hecho a F.G.S., los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR