Tesis Jurisprudencial de 27 de Noviembre de 1943 sobre TRAJAJADORES.

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1943

TRAJAJADORES.-Artículo 2 de la Ley 3143.-Trabajadores no pagados después de realizar un trabajo-Elementos constitutivos os de la infracción prevista en dicho texto legal.

CONSIDERANDO que al tenor del artículo 2 de la Ley 3143 del 11 de diciembre de 1951, publicada en la Gaceta Oficial No. 7363: "También constituirá fraude el hecho de contratar trabajadores y no pagar a éstos la remuneración que les corresponda en la fde ciento cincuenta pesos oro (RD$50.00) por cada encuentro; que, de los términos del referido contrato no resulta en manera alguna, que dicho prevenido F.M. fuera encargado por ninguna persona o entidad de contratar los trabajos o servicios del boxeador para los indicados fines; ni que como contratante estuviera sujeto a recibir ni recibiera efectivamente a este objeto, el costo de la ejecución del servicio o trabajo a cargo del boxeador; que, aún cuando, recibió de R.B. varias sumas de dinero, algunas de las cuales empleó en el pago a diferentes boxeadores que tornaron parte en las tres peleas que se efectuaron con L. R. (a )B.G. y para efectuar abonos en la cuenta de éste último, ello no fué en las condiciones que prevé el artículo 2 de la referida Ley No. 3143 sino como asociado en la empresa de boxeo y luchas por cuya cuenta actuaba R.B. en la taquilla de venta de tickets: que, en consecuencia, la Corte a qua al condenar al prevenido por los hechos que aparecen comprobados en 1996.-TRABAJADORES.-Trabajadores no pagados después de realizar un trabajo.-Artículos 1 y 2 de la Ley 3143.-El ministerio público no puede ejercer la acción pública sino después que se hallan cumplido las formalidades de la puesta en mora a que se refieren los artículos 5 y 6 de dicha ley.

CONSIDERANDO que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: 1) que en fecha 27 de noviembre de 1943 C.C. presentó querella contra M.I.S., ante el Procurador Fiscal del Distrito judicial de Azua, por "el hecho de yo haberle hecho un desyerbo en su conuco y haberle limpiado café, y éste señor no haberme pagado el dinero por el cual tratamos el trabajo, solamente me dió la suma de RD$6.00, restándome la suma de RD$45.00, esto ocurrió en la sección de Monte Bonito"; 2) que dicho Magistrado apoderó del hecho al juzgado de Primera Instancia del referido distrito judicial, fallándolo por su sentencia de fecha 24 de febrero de I954, la cual contiene el siguiente dispositivo: "Falla: Primero: P. al nombrado M.I.S. del delito de violación a la Ley 3143; y Tercero:...

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