Tesis Jurisprudencial de 9 de Abril de 1937 sobre TRANSCRIPCION.

Fecha de Resolución 9 de Abril de 1937

TRANSCRIPCION.-La cesión de derechos sucesorales que no pone fin a la indivisión produce un efecto traslativo y constitye ha cesión en tal caso, es propiamente una enajenación, con el Consiguiente transferimiento de derechos del cedente al cesionario, quien debe transcribir su título de adquiriente cuando haya inmuebles en la masa indivisa: CONSIDERANDO que, en tales condiciones, en presencia de la cesión traslativa consentida por A.P.L. en favor de A.C.V.. P., por acto de fecha 9 de abril de 1937, y teniendo en cuenta que en la masa indivisa hay inmuebles, según resulta del contexto del fallo impugnado, la Corte a qua debió declarar inadmisible la demanda en nulidad o rescisión de la cesión de derechos sucesorales de que se trata, pues el acto impugnado, cuya validez está en suspenso, no podía ser invocado en los tribunales y constituir materia propia de juicio, por no haber sido sometido a la formalidad de la transcripción obligatoria; que al estatuir sobre la eficacia de dicha acto, la Corte a qua violó por desconocimiento, el artículo 4 de la ley 637, de 1941, por lo cual la sentencia objeto djueces del fondo no han dado motivos que justifiquen su decisión en loo que respecta al delito de golpes y heridas involuntarias de que se declaró culpable al prevenido C.; y que con respecto a la violación del artículo

115 de la Ley 4809, dicha...

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