Tesis Jurisprudencial de 18 de Abril de 1955 sobre FECHAS.

Fecha de Resolución18 de Abril de 1955

FECHAS.-Documentos públicos.-En caso de diferencia entre el original y las copias en las fechas, debe prevalecer la del original.

CONSIDERANDO que, por el segundo medio, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: Que el acta sobre cuya base pronunció la sentencia la condenación es nula por cuanto el original de la misma sometida, al juzgado de Paz, primero, y al Juzgado de Primera Instancia después, tiene como fecha el 18 de abril de 1955 en tanto que la copia entregada a M.B.C. por A., tiene como fecha el 18 de marzo de 1955; pero, CONSIDERANDO que la fecha de los documentos públicos, en caso de discrepancia entre el original y las copias de los mismos, debe ser la del original, como lo decidió el juzgado a quo en el presente caso; que, en la especie, la discrepancia alegada carece de relevancia jurídica, toda vez que aunque la infracción de que el acta da constancia se hubiera cometidCONSIDERANDO, en cuanto a los medios primero y segundo del recurso, en los cuales se denuncia que G.G.J., demandante en nulidad del testamento de que se trata, no ha probado su calidad de "primo hermano del de cujus"; que para el efecto el recurrente sostiene: 1) que para probar esta calidad "G.G.J. depositó en la Corte de Apelación los siguientes documentos : 1.- Certificado sobre el matrimonio religioso celebrado en fecha 31 de mayo de 1842 por el padre G.H. ente E. Ll. y B.N.; 2.-Certificado sobre el bautismo celebrado por el P.G.H. de G.M.Y., hijo de J E. y B.T.N. en fecha 20 de mayo de 1843; 3.-Certificado del matrimonio celebrado por el Oficial del Estado Civil L. H. en fecha 14 de noviembre de 1872 entre G.J., hijo de E.Y. y B. N.., y B.F., hija de S.F. y B .E.; 4.-Certificado sobre el acta de nacimiento de G.G. instrumentada por el Oficial del Estado Civil I. P. en fecha 18 de agosto de 1882; 5.-Certificado sobre el acto de defunción leEstado Civil"; y 4) que carece de base legal la sentencia recurrida cuando dice en la página 68; que establecido como queda dicho que G.J. y C.J. eran hermanos carnales por haber nacido ambos del matrimonio de los señores E.Y. y B.N." sin existir en el expediente el acta de nacimiento de C.Y. ni el acta de nacimiento de G.Y. ni revelar la expresada ;sentencia de una manera precisa de que elementos de prueba, papeles domésticos o testimonios (aplicación del artículo 46 del Código Civil) se ha llegado a esa convicción"; pero considerando que los artículos 319 y 320 del Código Civil sólo se aplican a las...

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