Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2012.

Fecha03 Julio 2012
Número de resolución

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., Presidente; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.C.P.Á., I.C. y R.H.G.P., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 3 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 148° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al procesado Lic. Julio A.L.S., abogado, imputado de violar el Artículo 8 de la Ley número 111 del año 1942, sobre Exequátur de Profesionales; Visto el auto de fecha 5 de junio de 2012, mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. M.G.M., llama a los magistrados I.C., J.P. de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y R.H.G.P., J.P. de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer de las audiencias fijadas para esta fecha;

Oído, al alguacil en la lectura del rol y llamar al procesado L.. Julio A.L.S., quien en la audiencia pasada expresó sus generales de ley, abogado, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0759132-3, domiciliado y residente en la calle E.P.H.N. 30, Azua, República Dominicana;

Oído, al alguacil llamar al denunciante F.O.V., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído, al Dr. M.C.V., declarar que asiste en sus medios de defensa al denunciante;

Oído, al procesado L.. Julio A.L.S., formular a la Corte el siguiente pedimento:

“Como hemos llegado a un acuerdo que se desestime la presente querella por el acuerdo";

Oído, al Dr. M.C.V., abogado del denunciante referirse al pedimento anterior:

Único: Solicitamos en razón de que hemos recibido del dinero pendiente del pago de los Setenta y Dos (RD$72,000.00) pesos, por orden de nuestro cliente es que vamos a desistir de la querella en virtud de que el Lic. Julio A.L.S. es muy joven y como es una suma muy pobre y ya dio una parte y la otra parte firmó un pagare notarial

;

Oído, al Ministerio Público referirse al pedimento:

"Primero: Que se rechace el pedimento formulado por la defensa con respecto al desistimiento y que se ordene la continuación de la presente causa disciplinaría porque se hace necesario buscar si la actuación del procesado L.. Julio A.L.S. constituye o no una violación a ley 111 de 1954 en razón de si existe o no mala conducta notoria y que la misma sea conocida por la Suprema Corte de Justicia; Segundo: En cuanto a la suspensión lo dejamos a la soberana apreciación de esta Corte”;

La Corte, después de haber deliberado falló:

Primero: Esta Jurisdicción se reserva el fallo sobre el desistimiento declarado en esta audiencia por la parte denunciante, la audiencia que se le sigue en Cámara de Consejo al procesado Lic. Julio A.L.S.; Segundo: Acoge el pedimento de la parte procesada a los fines de que se haga asistir por un abogado; Tercero: Fija la audiencia del día (03) de julio del año 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Cuarto: La presente sentencia vale citación para la parte denunciante y procesada, así como para el Dr. M.C.V.

;

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria de fecha 16 de marzo de 2011, interpuesta por F.O.V., en contra del L.. Julio A.L.S., por presunta violación del Artículo 8 de la Ley 111 del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por auto de fecha 26 de septiembre de 2011 fijó la audiencia del proceso en Cámara de Consejo el día 15 de noviembre del 2011 a las nueve horas de la mañana;

Resulta, que la audiencia del 15 de noviembre de 2011, la Corte habiendo deliberado falló:

Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del denunciante F.A.O.V., en la presente causa disciplinaria, que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido Lic. Julio A.L.S., a los fines de que éste pueda estar presente, a lo que dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día (21) de febrero del año 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación del prevenido L.. Julio A.L.S.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes

;

Resulta, que la audiencia del 21 de febrero de 2012, la Corte habiendo deliberado falló:

Primero: Este pleno de la suprema corte de justicia, acoge el pedimento de la parte denunciante, en el sentido de que se reenvíe la audiencia para una próxima fecha, a fin de llegar a un acuerdo, que pueda ser de importancia para la solución de este caso; Segundo: Se fija la audiencia del día (20) de marzo del año 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al querellante a proceder con la citación de querellado; Cuarto: esta sentencia vale citación para todos los presentes

;

Resulta, que la audiencia del 20 de marzo de 2012, la Corte habiendo deliberado falló:

Primero: Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia, acoge el pedimento de la parte denunciante, en el sentido de que se reenvíe la audiencia para una próxima fecha, a fin de citar al procesado, se pone a cargo del Ministerio Público la citación del procesado en la dirección que ha sido declarada por el denunciante: Segundo: Queda citado para la próxima audiencia, el denunciante, F.O.: Tercero: Se fija la audiencia del día (24) de abril del año 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Cuarto: Se ordena al querellante a proceder con la citación de querellado; Quinto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes

;

Resulta, que la audiencia del 24 de abril de 2012, la Corte habiendo deliberado falló:

“Primero: Acoge el pedimento formulado por el procesado L.. Julio A.L.S., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para hacerse asistir de abogado, tomar conocimiento del expediente y preparar su defensa; Segundo: Fija la audiencia del día (05) de junio del año 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Ordena al procesado pasar por la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia, a los fines de tomar conocimiento del expediente; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas;

Resulta, que celebrada la audiencia el día 05 de junio de 2012, la Suprema Corte de Justicia, constituida en sus atribuciones Disciplinarias, dispuso reservar el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia está apoderada de la causa disciplinaria seguida, en Cámara de Consejo, contra el procesado L.. Julio A.L.S., a consecuencia de una querella presentada por F.O.V., por presunta violación al Artículo 8 de la Ley número 111 del año 1942 sobre Exequátur de Profesionales; incidentales:

Como hemos llegado a un acuerdo, que se desestime la presente querella por el acuerdo

;

Considerando, que el denunciante F.O.V., por medio de su abogado dio aquiescencia a la solicitud formulada por el denunciante, conclusiones a las que se opuso el representante del ministerio publico;

Considerando, que en esa virtud, la incomparecencia, desistimiento o abandono de la acción por parte de un denunciante no genera ningún efecto en la suerte del proceso disciplinario, una vez este iniciado;

Considerando, que el desistimiento del denunciante en materia disciplinaria, aún con la aprobación del querellado, no obliga necesariamente a sobreseer definitivamente la acción disciplinaria ya comprometida, lo que faculta a la Suprema Corte de Justicia a examinar la acción de que está apoderada, en procura de preservar los principios éticos que regulan, como en este caso, las actuaciones de los abogados; motivo por el cual, procede rechazar el pedimento formulado por las partes; Por tales motivos,

FALLA:

Primero

Rechaza el pedimento formulado por el procesado L.. Julio A.L.S., en el sentido de desestimar la presente acción disciplinaria, en base pura y simplemente al referido desistimiento verbal hecho por ambas partes; Segundo: R. el conocimiento de la acción disciplinaria y en consecuencia, ordena la continuación de la causa.

Mariano Germán Mejía

Julio César Castaños Guzmán Manuel Ramón Herrera Carbuccia

Víctor José Castellanos Estrella Edgar Hernández Mejía

Martha Olga García Santamaría José Alberto Cruceta Almánzar

Alejandro Adolfo Moscoso Segarra Esther Elisa Agelán Casasnovas

Francisco Antonio Jerez Mena Juan Hirohíto Reyes Cruz

Robert C. Placencia Álvarez Ignacio Camacho

Ramón Horacio González Pérez

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

G.A.D.S.,

Secretaría General

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