Sentencia nº 133-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 19 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; F.E.F., J.; D.Y.V.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por BRAVAMAR ASSOCIATES, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-35804-4, con domicilio y asiento social en la Altagracia Sabiñon No. 4, Los Prados, de esta Ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor D.E.M.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1126050-1, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. A.J.R.M., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de cédula de identidad y electoral No. 001-1395872-2, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto Calle Prof. E.A.E.. Calle 8, No. 60, E. la J., de esta Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana ,lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencia legales del presente recurso CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 1186-12, de fecha 10 de octubre del año 2012, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Descripción
En fecha 11 de septiembre del año 2012, la sociedad BRAVAMAR ASSOCIATES, S.A., fue notificada mediante Comunicación No. E-ALMG-CEF2-000168-2012, de fecha 06 de julio de 2012, dicha comunicación hace alusión a las rectificativas efectuadas a las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los años fiscales 2008 y a la Declaración Jurada del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), del período fiscal 2008, que fueron efectuados como resultado del proceso de fiscalización del Impuesto Sobre la Renta del año fiscal 2008; que juzgando improcedente los indicados ajustes, la sociedad BRAVAMAR ASSOCIATES, S.A., elevó en fecha 25/07/12 un Recurso de Reconsideración, ante la Dirección General de Impuestos Internos; que en fecha 10/10/12, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No. 1186-12, que sintiéndose inconforme con la decisión la parte recurrente interpone en fecha 14/11/12, formal Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 1186-12, de fecha 10 de octubre del año 2012.
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Presentación del recurso.
En fecha catorce (14) de noviembre del año 2012, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por el Dr. A.J.R.M., en representación de la sociedad comercial BRAVAMAR ASSOCIATES, S. A, contra la Resolución de Reconsideración No. 1186-2012, dictada por la Dirección General de impuestos Internos en fecha diez (10) del mes de octubre del año 2012.
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Fundamento del Recurso.
La Recurrente solicita al Tribunal; "1) En cuanto a la forma, declarar admisible, regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho; 2) En cuanto al fondo, revocar, por irregular, improcedente y carente de base legal la Resolución no. 1186-12, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, mediante la cual esta institución requirió el pago a BRAVAMAR ASSOCIATES, S.A., de la suma de: RD$90,542.63, por concepto de impuesto; más las sumas RD$163,365.72, por concepto de R. por M. de un 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional progresivo por cada mes o fracción de mes, conformidad con los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario; y las sumas de RD$88,771.61, por concepto de interés Indemnizatorio de 1.73% de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, como resultado de la Determinación practicada a la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, la suma de RD$269,143.06, RD$287,345.29, RD$373,111.51, RD$669,222.50, RD$355,656.67, RD$322,249.76, RD$350,135.31, RD$ 326,620.03, RD$321,010.63, RD$292,205.51, RD$262,822.91, RD$195,233.63, RD$279,414.74RD$249,166.49, RD$175, 392.68, RD$107,366.89, RD$128,938.03, RD$118,251.94, RD$147, 810.81, RD$150,168.65, RD$178,954.27, RD$253,852.87, RD$1,152.00 y RD$4,556.79, por concepto de impuestos; más la suma de RD$457,543.20, RD$476,993.18, RD$604,440.65, RD$1,057,371.55, RD$547,711.27, RD$483,374.64, RD$511,197.55, RD$463,800.44, RD$442,994.67, RD$391,555.38, RD$341,669.78, RD$245,994.37, RD$340,885.98, RD$294,016.46, RD$199,947.66,RD$118,103.58, RD$136,674.31, RD$120,616.98, RD$144,854.59, RD$141,158.53, RD$161,058.84, RD$218,313.47, RD$944.64 y RD$3,554.30, por concepto de R. por M. de un 10% en el primer mes o fracción de mes y de un 4% sobre los demás meses o fracción de mes en forma progresiva, aplicados al impuesto determinado, en virtud de los artículos 248, 251 y 252 del Código Tributario; más la suma de RD$265,401.97, RD$278,380.12, RD$355,015.60, RD$625,187.66, RD$326,101.60, RD$289,895.88, RD$308,924.38, RD$282,526.33, RD$272,120.71, RD$242,647.46, RD$213,701.31, RD$155,366.92, RD$217,524.38, RD$RD$189,665.53, RD$130,474.61, RD$78,012.78, RD$91,455.74, RD$81,830.34, RD$99,727.95, RD$98,720.87, RD$114,548.63, RD$114,548.63, RD$158,099.57, RD$697.54 y RD$2,680.30, por concepto de...
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