Sentencia nº 123-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 19 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; F.E.F., J.D.Y.V.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la señora P.J.O., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.053-0000363-8, con domicilio y residencia en la calle el Recodo No.60-C, R.M.E., apartamento 501, sector Bella Vista, Distrito Nacional, debidamente representada por el Lic. Domingo S.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.109-0005225-8, abogado de los Tribunales de la República, con estudio jurídico abierto en el edificio No.12 de la esquina formada por las calles P. delP.T. y M.Á.B., urbanización Renacimiento, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.85-11 de fecha 31 de enero del año 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Descripción
La recurrente, señora P.J.O., no conforme con la Resolución de Reconsideración No.85-11 de fecha 31 de julio del 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como consecuencia de su recurso de reconsideración, procedió a incoar el presente Recurso Contencioso Tributario a los fines de que esta jurisdicción ordene a la administración tributaria, revocar la resolución atacada, ya que el inmueble no está sujeto al pago del impuesto de la propiedad inmobiliaria de la Ley 18-88, por estar su precio debajo de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00).
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Presentación del Recurso
En fecha veintiocho (28) de febrero del año 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por el Lic. Domingo S.A., actuando en representación de la señora P.J.O., contra la Resolución de Reconsideración No.85-11 de fecha 31 de enero del año 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la recurrente, señora P.J.O., que haciendo un esfuerzo económico considerable y con un financiamiento a largo plazo con una entidad de intermediación financiera (ALAVER), adquirió en fecha 3 de diciembre del 2008, el bien inmueble que se describe a continuación: Apartamento A-5, del R.M.E., ubicado en la El Recodo No.60, sector Bella Vista, Distrito Nacional, con una extensión superficial de 222.16 m2, edificio dentro del ámbito de la parcela No.400401921048: A-5, D.C.N.SD, Solar No.SS. Manzana SM, amparado en el certificado de título Matricula No.0100023969; que en fecha 17 de junio del 2010, la recurrente recibió un formulario de autorización de pago por concepto de pago de impuesto a la propiedad inmobiliaria, emitido por la administración tributaria, con recargo e intereses a pesar de no haber recibido antes notificación alguna, evaluando para fines fiscales el inmueble en la suma de (RD$6,500,000.00); que la recurrente entendiendo exagerada dicha valuación, sometió en fecha 22 de junio del 2010, una solicitud de reconsideración de pago de impuesto por ante la Dirección General de Impuestos Internos, considerando que el referido inmueble menos de dos años antes, esto es el día 29 de septiembre del 2008, había sido valuado en la suma de (RD$4,380,000.00), por la propia Dirección General de Impuestos Internos y que en tan poco tiempo no se justifica un aumento de plusvalía de (RD$1,500,000.00); que al tener contacto con una empleada de la DGII quien le informa que el sistema rechaza automáticamente el monto del acto de venta a menos que se presentara una evaluación de la Dirección General de Catastro Nacional, por lo que en fecha 30 de junio del 2010, solicitó a la Dirección General del Catastro Nacional la realización de un avaluó del inmueble; que la evaluación arrojó el precio del inmueble en (RD$4,450,978.90), y la misma fue depositada en la DGII en fecha 27 de agosto del 2010, en donde se le informó...
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