Sentencia nº 118-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 17 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013), año 170' de la Independencia y 150' de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: DELFINA AMPARO DE LEÓN SALAZAR, J.P. en Funciones; M.H.G., J.; S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la sociedad de comercio JACOBO SPORT, S.R.L., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle P.B., esquina Anacaona No. 14, apartamento 1, B., República Dominicana, debidamente representada por el señor J.C.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 018-0005431-2, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.E.R.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0132792-2, con estudio profesional abierto en la avenida Italia No. 13, Honduras, Distrito Nacional;
CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 138-12, de fecha 29 de febrero del 2012, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, debidamente representada por su Director General D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 017-0002593-3, con domicilio establecido en el edificio localizado en el No. 48 de la avenida México, sector de Gazcue, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. V.L.R. e Iónides de M.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0252282-8 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección en la dirección antes indicada.
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- Descripción de la Decisión recurrida por ante el Tribunal.
En fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) emitió la Resolución No. 138-12, la cual mantiene en todas sus partes la Resolución de Estimación de Oficio ALBH FI No. 000058/2011, de fecha 5 de septiembre de 2011, mediante la cual se remiten los resultados de la rectificativa y Estimación de Oficio practicadas a las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al período fiscal de septiembre de 2009 y la Estimación de oficio del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al período fiscal noviembre de 2009, notificada a la empresa J.S., SRL, en fecha 7 de septiembre de 2011; así mismo requiere del contribuyente el pago de las sumas de RD$240,180.00 y RD$250,489.00, por concepto de impuestos; más las sumas de RD$235,376.40 y RD$235,459.66, por concepto de R. por M. aplicados a las diferencias de impuestos determinadas, correspondiente a un 10% en el primer mes o fracción de mes y a un 4% sobre los demás meses o fracción de mes posteriores en forma progresiva, en virtud de lo establecido en los artículos 248, 251 y 252 del Código Tributario Dominicano; y las sumas de RD$120,498.31 y RD$121,336.87, por concepto de Intereses Indemnizatorios del 1.73% por mes o fracción de mes aplicados al impuesto determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Tributario Dominicano; como resultado de la determinación efectuada por concepto del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los períodos fiscales de septiembre y noviembre de 2009.
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- Presentación del Recurso
En fecha once (11) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario suscrito por el LICDO. P.E.R.B., en representación de la entidad JACOBO SPORT, SRL, contra la Resolución de Reconsideración No. 138-12 de fecha 29 de febrero del año 2012, mediante la cual solicita: "1ro.: que admita en cuanto a la forma nuestro Recurso de Reconsideración incoado, por estar interpuesto dentro del plazo que acuerda la ley al efecto. 2do.: Que en cuanto al fondo, reconsidere las impugnaciones con las cuales tenemos disconformidad, y que nos fueran notificadas por esta Dirección General. 3ro.: Que en consecuencia, deje sin efecto el requerimiento de pago del Impuesto a las Transferencias de Bienes y Servicios (ITBIS), periodos 09/2009 y 10-2009. 4to.: Que envíe a JACOBO SPORT, SRL...
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